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Procuraduría advierte que mantiene las alertas sobre licitación para nuevo operador del acueducto de Riohacha.

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Las posibles afectaciones al uso de los recursos del Sistema General de Participación -ASB y a la continuidad y calidad del servicio de acueducto y alcantarillado del Distrito y su zona rural por presuntas falencias técnicas en la definición de las condiciones para su prestación, son algunas de las causas para que la Procuraduría General de la Nación, mantenga la alerta al proceso de licitación para la contratación del nuevo operador por parte de la alcaldía de Riohacha.

El ente de control, advierte el tema en carta enviada al alcalde del Distrito de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, donde le indica que no se han superado las alertas que dieron lugar a la solicitud de suspensión inmediata de la licitación 008 de 2022, luego de realizadas las mesas técnicas.

De acuerdo a la Procuraduría, la principal preocupación obedece a que las disposiciones del pliego y su anexo técnico no aseguran el cumplimiento de las metas de cobertura, continuidad y calidad de la prestación del servicio de agua y alcantarillado del Distrito de Riohacha.

Argumenta, que para formular esas metas el Distrito debía haber seguido tres pasos, de conformidad con lo previsto en los lineamientos del sector de agua potable y saneamiento básico vigentes: el primero consistía en haber identificado la situación actual del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo la vulnerabilidad y el riesgo de la infraestructura, la prestación y el acceso; el segundo en identificar las estrategias encaminadas a suplir las necesidades evidenciadas, y como tercer paso, definir las metas a cumplir y las inversiones a realizar.

Expresan que revisados los documentos no se puede ver con claridad que se hayan seguido los pasos uno y dos, en tanto el tercer paso que tiene que ver con las metas a cumplir y las inversiones a realizar, presenta varias falencias, como que se mantiene la incertidumbre sobre las inversiones requeridas y las proyectadas, no hay coherencia en cuanto a los objetivos que se persiguen y las inversiones que deben realizarse para lograrlos, no se definen las condiciones de progresividad y gradualidad en un horizonte de 30 años, en el que no se establecen proyecciones de metas intermedias que permitan hacer un seguimiento a la mejora constante en la prestación del servicio.

En el documento se indica, que si el Distrito agota los pasos uno y dos sugeridos por los lineamientos del sector vigentes, le permitiría hacer explícita en el pliego la relación que existe entre las inversiones solicitadas y la meta que se pretende cumplir, señalando, puntualmente, aquellas que se persiguen en el corto, mediano y largo plazo.

También le permitiría corregir la falta de certeza en cuanto al número de usuarios reales y potenciales, las redes disponibles y su estado actual, para poder determinar con claridad la priorización de inversiones a realizar por parte del futuro operador, esto, con el fin de dar respuestas concretas a la comunidad frente a las necesidades básicas insatisfechas y el mejoramiento de su calidad de vida.

Ello porque que en el pliego se hace referencia a que la prestación de los servicios de agua y alcantarillado incluyen la zona rural, y es indispensable que los pasos uno y dos se den para esa zona con el fin de que puedan establecerse los indicadores diferenciados y las inversiones a realizar en un área que alberga un porcentaje alto de población vulnerable

En el documento se indica también que establecer condiciones en el proceso de contratación, cuyo fundamento sea “el querer” de la administración, puede resultar violatorio de los principios de selección objetiva, participación y libre concurrencia, además que las condiciones establecidas por la entidad contratante deben obedecer a los estudios realizados por la misma en la etapa de planeación del proceso de contratación.

Se expresa además que es pertinente reiterar que subsisten dudas respecto a puntos álgidos planteados en los requerimientos elevados a la administración Distrital mediante radicados PDFP 2278, 2322, complementados por lo requerido por escrito el 20 de diciembre de 2022, que, a consideración de la Procuraduría General de la Nación, carecen de respuesta de fondo.

En este sentido, se deben tener en cuentas las siguientes alertas: Claridad frente a las obras de inversión, periodicidad de entrega de la infraestructura y su puesta en funcionamiento e inventario actualizado de bienes afectos a la prestación del servicio.

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