La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia proferida contra el exgobernador de La Guajira Juan Francisco Gómez Cerchar y lo condenó por el homicidio del concejal de Barrancas Luis Gregorio López Peralta.
Además, mantuvo la condena en perjuicios morales reconocida a favor de su hija.
El juzgado noveno penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al exgobernador a 480 meses de prisión. Al resolver la apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal derivada de los delitos de homicidio agravado cometidos contra Luis Alejandro Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro.
Además, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió al procesado por el homicidio agravado perpetrado contra Luis Gregorio López Peralta. Confirmó la condena impuesta por concierto para delinquir agravado.
El caso llegó a la Sala de Casación Penal, la que revocó parcialmente la decisión adoptada por el Tribunal de Bogotá. Lo condenó por el delito de homicidio cometido contra el concejal López Peralta y mantuvo la condena por concierto para delinquir. Le impuso una pena de 380 meses de prisión, una multa de 14.000 SMLMV y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 120 meses.
La Sala consideró que el Tribunal no valoró varias pruebas, incluida la declaración rendida por la exalcaldesa de Barrancas Yandra Cecilia Brito Carrillo el 3 de junio de 2010, que daba cuenta del poder de intimidación que ejercía Gómez Cerchar y las represalias hacia quienes actuaban contra su voluntad.
“El fallo fragmentó el acervo probatorio, desarticuló el indicio de móvil político, presencia de plataforma armada disponible, oportunidad funcional del acusado, atribución persistente del homicidio desde círculos diversos, restó alcance al entorno de intimidación que explica la forma de producción de los medios de conocimiento y sobredimensionó una hipótesis alternativa carente de poder explicativo equivalente. También quebró el principio lógico de no contradicción”, dijo la Sala.
Añadió que la víctima tenía proyección política y respaldo popular para disputar el poder local y Gómez Cerchar “ejercía dominio político y contaba con soporte armado funcional”, ejecutores disponibles, inmuebles, financiación, contactos institucionales y capacidad para incidir en la región. Este poder de intimidación explicaría por ejemplo la cautela de los relatos en el proceso.
Finalmente, reprochó que el Tribunal de Bogotá haya mantenido inactivo el proceso durante 7 años, lo que propició la prescripción de los homicidios cometidos en contra de Luis Alejandro Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro.