El expediente fue trasladado al Consejo Nacional Electoral
Por la falta de certeza jurídica y el orden judicial de suspensión de las actuaciones administrativas relacionadas con el candidato Micher Pérez, la comisión escrutadora departamental en pleno se abstuvo de declarar la elección de alcalde para el municipio de Fonseca.
En ese sentido, el expediente fue remitido a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su estudio preferente.
Al tiempo declararon en desacuerdo el escrutinio departamental hasta que se profiera el fallo de fondo de la acción de tutela con el radicado 4465031042202600026000.
En ese sentido, se suspendió la declaratoria de la elección con el fin de salvaguardar el interés público y el orden electoral conforme a lo listado por la autoridad.
Lo anterior, en razón a que a la fecha, existen medidas cautelares protegidas por juez constitucional que no resuelven de fondo la controversia sometida al escrutinio del poder judicial a través de las acciones de tutela.
Precisan que en ese contexto, la Comisión considera que al estar en juego derechos fundamentales consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, la emisión de un acta de declaratoria de elección sin que el juez competente realice las correspondientes valoraciones probatorias y el análisis, los argumentos de los sujetos procesales podría generar un desequilibrio irreversible entre los candidatos que disputan la alcaldía de Fonseca.
En consecuencia, los delegados manifiestan de manera unánime que declarar la elección en forma precipitada, existiendo órdenes judiciales adoptadas mediante autos que decreten medidas cautelares, no constituye una decisión prudente ni garantiza el adecuado ejercicio de la función electoral.
Por tanto, y en aras de proteger los derechos fundamentales involucrados, se hace necesario mantener la suspensión hasta tanto se adopte una decisión de fondo por parte de la autoridad judicial competente.
La decisión, la cual considera la Comisión, debe ser resuelta por la autoridad electoral que tal como consta en la normatividad electoral, es la sala plena del Consejo Nacional Electoral, los cuales contarán con los elementos materiales probatorios y en cumplimiento de las órdenes judiciales que resuelven de fondo las acciones de tutela presentada será da la encargada de resolver el desacuerdo.
La Comisión dejó cosntancia que la actuación se ajusta a lo ordenado por los jueces constitucionales de tutela quienes conminan al CNE a suspensión provisional de las actuaciones administrativas.
Advierten que no suscribir el formulario E26 es la única vía judicial para garantizar que no se produzcan daños irreversibles al proceso democrático antes de la sentencia de tutela.
La decisión lleva la firma de los delegados del Consejo Nacional Electoral, Reinaldo Samtos Calderón y Yalil Arana.