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Anulan elección del alcalde de La Jagua del Pilar

El gobernador de La Guajira encargará alcalde para el municipio de La Jagua del Pilar

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En fallo de primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, anuló el acto de elección del alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón Núñez, respondiendo a una demanda por doble militancia en la modalidad de apoyo interpuesta por los abogados Carlos Mario Isaza Serrano y Fabían Vicente Cotes González.

En consecuencia, de la nulidad del acto de elección por voto popular, a partir de la ejecutoria de la sentencia, cancélese la credencial otorgada al señor José Amiro Morón Núñez como alcalde del municipio de La Jagua del Pilar, expresa el Tribunal Contencioso Administrativo.

El fallo lleva la firma de la magistrada ponente, María del Pilar Veloza, del magistrado Dilam Andrés Gámez Quijada, en tanto la magistrada, Carmen Cecilia Plata, declaró salvemos de voto.

Alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón Núñez. Foto: cortesía.

En ese mismo sentido, los demandantes afirmaron que el ciudadano José Amiro Morón Núñez incurrió en violación a la prohibición de doble militancia, porque al estar aspirando por el Partido de Unión por la Gente en desarrollo de su campaña política apoyó al candidato Wilmer Torres Nieves, al concejo inscrito por el partido Conservador.

Como también expresan que no existe duda en cuanto a la falta cometida por José Amiro Morón Núñez, militante del partido Unión por la Gente, al invitar a través de un medio radial a votar por Wilmer Torres Nieves, del partido Conservador muy a pesar que su partido llevaba lista al concejo.

«Configurándose de esta forma la violación a las normas invocadas como trasgredidas e incurriendo en el fenómeno jurídico de la doble militancia, razón por la cual, el acta de elección debe ser declarada nula por parte de esta jurisdicción», se indica en el fallo del Tribunal Contencioso.

Señalan que, la conducta desplegada por el ciudadano electo es constitutiva de la doble militancia, pues, expresó su apoyo directo y rotundo, de forma evidente al candidato al concejo, Wilmer Torres Nieves quien aspiraba por el partido Conservador, es decir, por un partido distinto por el que aspiraba el señor José Amiro Morón Núñez a la alcaldía de dicho municipio. https://www.tuuputchika.com/conozca-los-nuevos-mandatarios-municipales-en-la-guajira-elegidos-por-el-pueblo/

En tanto, la magistrada Carmen Cecilia Plata, sobre su salvavemto de voto, precisó que al realizar la valoración integral y bajo las reglas de la sana crítica del material probatorio existente concluye que no es dable imputar en grado de certeza al señor José Amiro Morón Núñez la conducta prohibitiva consistente en ayudar, asistir, respaldar o acompañar de cualquier forma o cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política a la que avalaba al hoy electo, este es, por el partido de la U.

Lo anterior porque al analizar el contexto de la entrevista en la que solo participaba inicialmente el señor José Amiro Morón Núñez, y a la cual posteriormente se unió el señor Wilmer Torres Nieves ,cuando prácticamente finalizaba, no se concluye que de la única expresión con la cuál afirma la parte actora se configura la conducta prohibitiva, aflore de manera evidente o de bulto, tal como lo exige la jurisprudencia del Consejo de Estado, que estuviere invitando directamente a votar por el candidato.

«Y mucho menos apoyando al mismo de manera que se pueda afirmar que se encuentren configurados los elementos de juicio necesarios que permitan superar toda duda razonable para colegir en grado de certeza que en el caso en concreto se presentó la causal de nulidad endilgada (doble militancia) y de esa forma advertir que el candidato traicionó la voluntad de su electorado», indica.

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En tanto el alcalde del municipio de La Jagual del Pilar, José Amiro Morón, estaría apelando el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado.

Por el momento el mandatario sigue ejerciendo sus funciones como primera autoridad del municipio citado.

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