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Tribunal Superior estudia acción popular contra el Distrito, el Concejo y Asaa

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Magistrada, Carmen Cecilia Plata Jiménez
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El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, analiza una acción popular, que admitió al Procurador Judicial Administrativo, Edwin López, contra el Distrito de Riohacha, el Concejo Distrital, la Sociedad Aguas de La Guajira S.A – E.S.P., fuduciaria la Previsora SA, y Fiduciaria de Occidente, para que se amparen los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y la libre competencia económica.

El documento lleva la firma de la magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez.

Edwin López – Procurador Judicial Administrativo

El Procurador solicitó que se declare la ineficacia de la cláusula 7.3 del contrato “Estipulaciones que rigen la operación rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado entre el municipio de Riohacha y la Sociedad Aguas de La Guajira (ahora Asaa SA ESP), porque tal estipulación estaba sujeta a una condición suspensiva de la cual pendia su vigencia.

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«Como lo era que el ejecutivo Distrital presentará al Concejo, para su aprobación el proyecto de acuerdo que lo autorizara para comprometer vigencias futuras,  y su pignoración a favor del patrimonio autónomo  hasta el último año de ejecución del contrato, y como dicha condición nunca se verificó, en virtud a que dicho acuerdo en ningún tiempo fue presentado, no podía exigirse su observancia y consecuentemente pignorar y efectuar las transferencias al mencionado patrimonio», textual del documento.

El Procurador Judicial Administrativo, amparó su denuncia en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que tiene que ver con la protección de los derechos e intereses colectivos.

El Tribunal Contencioso Administrativo, también vinculó a la Contraloría General de la República, y a la Contraloría Departamental de La Guajira.

Se corrieron 10 días para que las entidades demandadas, vinculadas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ejerzan su derecho de contradicción, aporte y soliciten la práctica de pruebas que pretenden hacer valer, advirtiendo que la decisión será proferida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del termino del traslado.

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