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Tribunal Contencioso de La Guajira ratifica elección del alcalde del municipio de Barrancas

Frustan secuestro contra el alcalde de Barrancas.

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El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó la demanda por trashumancia electoral contra el acto de elección del alcalde del municipio de Barrancas, Vicente Berardinelli Carrillo, interpuesta por la excandidata y actual concejala Juana Yolanda Gómez Bacci.

En el documento del fallo firmado por las magistradas María del Pilar Veloza y Carmen Cecilia Plata, se informa que dentro de las pruebas aportadas se encuentran los actos administrativos mediante los cuales el Consejo Nacional Electoral, en atención del artículo 4 de Ley Estatutaria 1475 2011, estableció los procedimientos breves y sumarios orientados a dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y aquellos con los que resolvió los recursos presentados.

Precisan que para la investigación contaron con los documentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral como el registro de los ciudadanos cuyos recursos fueron resueltos favorablemente y, en consecuencia, reingresaron al censo electoral, así como el número de ciudadanos que efectivamente quedaron inhabilitados para sufragar.

Puntualizaron que con los datos suministrados no es posible precisar la identidad de quienes estando habilitados o no depositaron el voto, así como tampoco determinar la zona, el puesto y mesa de votación en el que ejercieron su derecho al sufragio.

Manifestaron que además se respetó el derecho al debido proceso en materia electoral al dar respuesta de los recursos presentados.

En ese mismo sentido, recalcaron que de acuerdo con lo indicado por la parte demandada participaron en las elecciones un total de 370 trashumantes, además que de acuerdo a lo consignado en el acta E-26 ALC19, el señor Vicente Francisco Berardinelli Carillo, obtuvo 9872 votos, y la señora Juana Yolanda Gómez Bacci, 8879 votos, es decir, entre los candidatos medió una diferencia de 993 votos entre el candidato ganador y el segundo en orden de elegibilidad.

Por lo tanto, aun si se tuviera por probada la trashumancia, e incluso, si la totalidad de los supuestos votos irregulares fueran asignados a la señora Gómez Bacci, ni siquiera en ese escenario, se alteraría el orden de elegibilidad de los candidatos, toda vez que persistiría una diferencia de 624 votos entre uno y otro.

“En virtud de lo anterior, en todo caso, no se vería reunido el requisito de “incidencia”, por lo que no habría lugar a acceder a las pretensiones”, se indica en el fallo.

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