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Por tutela de la Procuraduría, Corte Constitucional reconoció derecho de las comunidades Wayúu a tener acceso al agua potable

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La Corte Constitucional acogió una acción de tutela de la Procuraduría General de la Nación, protegió el derecho al agua potable de las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas de las comunidades Wayúu, y demandó el diseño de una política pública sobre recursos hídricos, para que se supere de manera definitiva el desabastecimiento del líquido en el departamento.

Al respaldar los argumentos del Procurador Judicial I para Asuntos Administrativos de Riohacha, el alto tribunal señaló que la vulneración del derecho fundamental al agua para consumo humano hace parte del estado de cosas inconstitucional identificado por la Corte en sentencias anteriores, entre ellas la T-302 de 2017, e insistió a que las entidades accionadas adopten las medidas necesarias para superar la violación a este derecho fundamental, que afecta a los Wayúu y a todo el departamento.

El Ministerio Público, tras ser notificado del fallo, inició una vigilancia con seguimiento especial para que la comunidad cuente con agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente, en las condiciones que estableció la Corte: con “disponibilidad, accesibilidad y calidad”. 

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Así mismo, vigilará el proceso para la contratación de un estudio independiente que determine, según lo fijó la tutela, “si existe una relación causal entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua para las comunidades Wayúu y, en caso de ser afirmativo, determinar en qué lugares del Departamento de La Guajira se da esa afectación”. 

En su recurso la Procuraduría señaló que La Guajira es un departamento con una crisis humanitaria sistémica relacionada con la pobreza extrema y problemas de salud y nutrición, factores asociados al déficit de agua, que a su vez es ocasionado por la baja calidad del recurso, su escasa cobertura y el uso en actividades diferentes al consumo humano, como la explotación de carbón y actividades agropecuarias; y recordó la obligación de cumplir con las medidas cautelares proferidas en favor de los Wayúu por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-.

Las entidades objeto de la acción de tutela son la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Congreso y los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Vivienda, Ciudad y Territorio, y Agricultura y Desarrollo Rural. 

Así mismo, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia de Desarrollo Rural, el Departamento de La Guajira, y los municipios Albania, Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato Nuevo, Maicao, Manaure, Uribia y San Juan del Cesar.

Igualmente  son objeto de la tutela Aguas de la Península S.A. ESP, Aguas del Sur de La Guajira S.A. ESP, Carbones del Cerrejón Limited y el consorcio Unión Temporal Agua para La Guajira.

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