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Los alcances de la declaratoria del río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos

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Por: Betty Martínez Fajardo

“Nunca en la historia legislativa del país se había otorgado derechos a un río. Este logro es verdaderamente histórico”, fueron las primeras palabras de la senadora wayuu Martha Peralta, cuando se aprobó la ley que reconoce al río Ranchería como sujeto de derechos.

Esa fue una de las primeras iniciativas que la senadora presentó para que hiciera tránsito en el congreso de la República, defendiéndola en cada una de las instancias y logrando el apoyo para que finalmente celebrara el objetivo propuesto.

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No fue una tarea fácil, porque se trataba de un tema nuevo que defendió con todos los soportes requeridos desde lo ambiental, comunitario y legal.

En ese mismo sentido, la senadora Martha Peralta, precisó que con la puesta en vigencia de la ley una vez lo sancione el preside de la República, Gustavo Petro, se le devuelve entonces el agua del río Ranchería a La Guajira.

“Avanza la lucha por el agua, por la gente, por la vida”, dijo.

El proyecto contempla la conformación de la comisión de guardianes del río Ranchería quienes tendrán tres meses para manifestar al Ministerio si desean ser parte de ella.

La Comisión de Guardianes del Río Ranchería elegirá un equipo asesor que podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades nacionales y regionales, centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil especialistas en temas ambientales. Será obligatoria en la integración de este equipo asesor, la participación y cooperación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt (IAVH).

La Comisión de Guardianes del Río Ranchería y el equipo asesor designado elaborarán un Plan de Acción del Río Ranchería, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminación, así como la de los territorios ribereños; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, garantizando su goce pacífico y equilibrado con el medio ambiente.

El Plan de Acción se elaborará en un término máximo de veinticuatro (24) meses siguientes, a la conformación de la Comisión de Guardianes del Río Ranchería. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del Río Ranchería, deberá ser incluido en el Plan de Acción que elabore la Comisión.

El Plan de Acción incluirá indicadores que permitan medir su eficacia y determinará las entidades responsables de cada acción establecida, de acuerdo con las funciones legales de cada institución.

La elaboración y ejecución del Plan de Acción será financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

El Plan de Acción tendrá una vigencia de 10 años y será actualizado acorde a las disposiciones de renovación del POMCA del Río Ranchería.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y el departamento de La Guajira presentarán un informe anual de la ejecución del Plan de Acción al Consejo Directivo y Asamblea Departamental de La Guajira.

 El Plan de Acción y sus reformas deberán ser objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del Río Ranchería, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.

El plan de acción deberá respetar los derechos adquiridos de las actividades y proyectos que se desarrollan en la zona de influencia del Río Ranchería, su cuenca y afluentes.

La senadora Martha Peralta, acompañada de la ponente del proyecto en la Cámara de Representantes, Ana Monsalve.

Mecanismos de funcionamiento

La Comisión de los Guardianes del Río Ranchería establecerá su propio reglamento regulando su funcionamiento, la toma de decisiones a través de mecanismos democráticos y rendirán un informe semestral a la comunidad sobre las actividades realizadas, para la implementación del Plan de Acción.

La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, conforme a sus competencias constitucionales y legales, realizarán un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de la presente Ley, en concordancia con lo establecido en el Plan de Acción en el corto, mediano y largo plazo.

Estas citadas entidades rendirán un informe conjunto semestral a la Comisión de Guardianes del Río Ranchería y a la comunidad donde detallarán las actividades de seguimiento y control realizadas.

Además, se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, al departamento de La Guajira y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) para que en sus presupuestos incluyan las apropiaciones correspondientes para cumplir cabalmente con el objeto de la presente Ley.

Y al Departamento Nacional de Planeación para que, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, incorpore los planes de inversión de mediano y corto plazo para las políticas públicas establecidas en el Documento CONPES 3944 de 2018 por medio del cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas”, o el Documento CONPES que lo sustituya o modifique. Lo anterior, se hará respetando el Principio de Sostenibilidad Fiscal.

La senadora en sus redes sociales agradeció el acompañamiento de los congresistas, y de la ponente del proyecto en la Cámara de Representantes, Ana Monsalve.

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