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Secretaría de Gobierno de La Guajira presentó observaciones al decreto que regula la protesta pacífica y el uso de la fuerza legítima

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El secretario de gobierno de La Guajira, Misael Velásquez Granadillo, presentó una propuesta normativa al borrador de decreto que modifica el decreto 003 de 2021 que regula las actuaciones frente a la protesta pacífica y el uso de la fuerza legítima publicada por el ministerio del Interior.

En el documento se indica que se presentan observaciones estructuradas con propuesta de texto normativo y justificación jurídica,  para fortalecer la aplicación del decreto en el departamento de La Guajira.

Una de las observaciones tienen que ver con el enfoque diferencial étnico, territorial y cultural al artículo 5A y articulo 28 en donde se propone adicionar un parágrafo que garantice la participación de autoridades tradicionales indígenas, intérpretes y mecanismos de diálogo intercultural en territorios con presencia de pueblos indígenas.

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Se precisa que la pertenencia étnica, la vestimenta tradicional o la presencia de autoridades indígenas no podrán ser consideradas indicadores de alteración del orden público.

La justificación está fundamentada en que La Guajira, posee una realidad multicultural que exige medidas diferenciales para garantizar el derecho de participación y el diálogo efectivo con las comunidades.

Otra observación tiene que ver con el componente territorial de alertas tempranas en el artículo 5ª donde se propone establecer que las alertas tempranas incorporen información suministrada por autoridades indígenas, Defensoría del Pueblo, Gobernación, alcaldías y entidades territoriales, con enfoque preventivo y no restrictivo de derechos.

Porque ello permite anticipar conflictos sociales y evitar afectaciones a derechos fundamentales mediante herramientas de prevención y diálogo.

Otra de las observaciones tiene que ver con los corredores solidarios y conectividad los artículos para ajustar los 23ª y 30E, donde se propone incluir reglas especiales para territorios con limitada conectividad, garantizando acceso permanente a salud, alimentos, agua, combustible y atención de emergencias.

Se justifica por las características geográficas de La Guajira que hacen que el cierre de corredores pueda generar aislamiento de comunidades completas.

En ese mismo sentido, en el documento se hace referencia al levantamiento de los bloqueos tras la instalación de mesas de diálogo  para lo que se propone el ajuste al artículo 5ª, precisando que la instalación formal de una mesa de diálogo implicará la habilitación inmediata de la movilidad vehicular y peatonal, sin perjuicio de la continuidad de la negociación, para protege la libre locomoción, evita afectaciones económicas prolongadas y fortalece la buena fe en los procesos de concertación.

Referente al fortalecimiento del PMU, para ajustar el artículo 9 se propone incorporar representantes de asuntos étnicos e ICBF con capacidad de respuesta inmediata frente a situaciones que afecten niños, niñas, adolescentes y comunidades indígenas, para mejorar la coordinación institucional y la protección de sujetos de especial protección constitucional.

En la protección de instituciones públicas esenciales, ajusta a los artículos 23b y 30b se propone reconocer como infraestructura de protección prioritaria las sedes del ICBF, Defensorías de Familia, comisarías de familia, alcaldías y gobernaciones, entendiendo que la interrupción de sus servicios afecta derechos fundamentales y la atención de población vulnerable.

Y en la protección de infraestructura estratégica minera, energética y gasífera, se propone ajustar los artículos 4, 30B y 30E, para que se incluya expresamente a Cerrejón, el complejo Ballena, Chuchupa, proyectos eólicos, termoeléctricas, línea férrea minera, sistemas de transmisión, subestaciones eléctricas, puertos mineros e instalaciones de extracción y producción energética.

Los bloqueos que impidan de forma continua su operación deberán ser evaluados como afectaciones a la seguridad energética, al abastecimiento nacional, al empleo, a las regalías y a la continuidad de servicios esenciales.

Se justifica porque esas infraestructuras tienen relevancia regional y nacional y resultan esenciales para la estabilidad energética y económica del país.

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