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Las desconexiones de los gobiernos y las comunidades wayuu.

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Por: Veeduría Ciudadana a la implementación de la sentencia T-302.

En  el artículo “Desconexión energética, ambiental y cultural en el territorio wayuu”,  Carlos Guerra López analiza y plantea  que con  el advenimiento de la transición energética y  la producción en  La Guajira,  en los gobiernos y las empresas se evidencia  una desconexión ontológica, intercultural e interinstitucional con los indígenas wayuu,  a partir de las débiles  estructuras y puentes  que  tienden entre las construcciones teóricas del desarrollo sostenible, credos (valores y principios) para protección de los derechos fundamentales con la  realidad, proceso  que desemboca en que los wayuu sean tratados como extraños naturales en su propio territorio. Así las cosas, sus acciones no son incidentes para cambiar condiciones de mejor estar de las comunidades y mucho menos para   mejorar los procesos de participación e inclusión, espacialmente en las decisiones que las afectan.

Esa fue la sensación que dejó la revisión del expediente de la Sentencia que se encuentra en el Tribunal Superior de Riohacha, el cual tiene la competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes establecidas en el fallo hasta que se supere el grado de afectación de los derechos tutelados.  Es decir, hasta que los cuatro indicadores básicos de alimentación infantil lleguen a los niveles mínimos fijados para la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira.

Las actuaciones del Tribunal Superior de Riohacha

En desarrollo de sus funciones, el Tribunal Superior de Riohacha tiene la potestad de adoptar todas las medidas que considere conducentes para el cumplimiento del fallo y adelantar los eventuales incidentes de desacato a los que haya lugar. Se pudo observar en el expediente de seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 que el Tribunal Superior de Riohacha ha emprendido acciones que pueden ser agrupadas así: i) tramitar solicitudes de incidentes de desacato; ii) hacer seguimiento a las acciones realizadas por las entidades accionadas por la Sentencia; iii) solicitar información e interlocución con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; iv) realizar informe a la Corte Constitucional respecto a las actividades adelantadas y v) otorgar prórrogas a las actividades establecidas en el cronograma de la Sentencia T-302 de 2017.

Entre las actividades adelantadas por el Tribunal Superior de Riohacha se resalta el trámite de cuatro incidentes de desacato promovidos por Custodio Valbuena el 18 de septiembre de 2018 y el 08 de noviembre de 2018; los Comisionados indígenas de La Guajira el 11 de diciembre de 2018; y las autoridades tradicionales indígenas pertenecientes a la Asociación de Autoridades tradicionales indígenas Shipia Wayuu en abril de 2019.

Así mismo, resulta importante resaltar que en el marco del seguimiento de las acciones de las entidades en el cumplimiento de la Sentencia y con el fin de evaluar la aprobación de prórrogas el Tribunal solicitó informes a las entidades y convocó a dos audiencias de seguimiento que tuvieron lugar el 06 de diciembre de 2019 y el 06 de marzo de 2020.

Por último, se resalta que el Tribunal Superior de Riohacha ha concedido prórrogas a las actividades contempladas en la Sentencia T-302 de 2017 en dos ocasiones: la primera, mediante Auto del 07 de marzo de 2019 donde decide otorgar prórroga para presentar el plan de acción para el 12 de julio de 2019; y la segunda, mediante Auto de fecha 09 de marzo de 2020 en el cual se aprobó la propuesta formulada por la Presidencia de la Republica para la construcción del mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosa inconstitucional”, ordenado en la Sentencia  referida y bajo los términos y consideraciones expuestos en la parte considerativa de dicho proveído.

En el mismo sentido se estableció como fecha límite para la entrega del “mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosa inconstitucional”…”el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de dicha decisión”.

Los indicadores para superar el Estado de cosas inconstitucionales

El Tribunal concedió la última prórroga tras un análisis de 8 meses en el cual se recibieron informes de las entidades accionadas, conceptos de los organismos de control y se realizaron dos audiencias buscando establecer el grado de cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017. Al respecto, el Tribunal Superior de Riohacha planteo sus criterios y generó algunas conclusiones sobre la implementación de la Sentencia.

De ellas se pueden  resaltar las siguientes:  i) no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para verificar los 4 indicadores de nutrición que se fijaron en la Sentencia  para constatar la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira; ii) el impedimento para monitorear los indicadores del goce efectivo de los derechos y los indicadores de desnutrición se traduce en un nivel de cumplimiento bajo e incluso inexistente de la Sentencia; iii) a pesar de que se demuestra que no hay un actuar diligente por parte de las entidades accionadas que podría llevar a impulsar un incidente por desacato de la Sentencia T-302 de 2017, impera la necesidad de garantizar la efectividad del fallo y esta decisión iría en detrimento de los derechos de los niños wayuu; iv) se reconoce que en las últimas diligencias públicas se ve una mejora sustancial del ejecutivo, que denota un esfuerzo institucional en cumplir con el fallo y  v) se resalta también el cambio de actitud de los representantes indígenas quienes en lugar de mostrarse renuentes a la oferta del ejecutivo manifiestan su compromiso con efectuar un dialogo genuino que lleve a la garantía de la totalidad de los derechos tutelados.

Análisis estudio del expediente

Finalmente, la prórroga de 6 meses se otorgó con las siguientes observaciones que deben aplicarse: a) que las acciones y decisiones se concierten con las comunidades indígenas; b) debe elaborarse una metodología de informe unificado que permita ver los resultados globales de todas las entidades involucradas; c) se advierte la impostergabilidad y concesión de prórrogas al plazo dado y d) los informes de la Presidencia y los órganos de control deberán ser rotados entre sí.

Después del análisis de los documentos que reposan en el expediente de seguimiento judicial, se pudo constatar que se han realizado acciones que contribuyen al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 tales como: 1) la creación de la mesa intersectorial; 2) la respuesta a las propuestas establecidas en el Anexo 3 y 3) informes de seguimiento y generación de alertas por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

No obstante, también es evidente que el estado de cosas inconstitucional en La Guajira continua. Persiste la desconexión entre las entidades nacionales y territoriales.  A pesar de la existencia de solicitudes de incidentes de desacato el Tribunal Superior de Riohacha ha concedido plazos al cumplimiento de la Sentencia generando que hasta el momento no se haya dado el cumplimiento de la actividad correspondiente a la construcción conjunta de indicadores, acciones y plazos (plan de acción) para la ejecución de la Sentencia, según el cronograma inicial establecido por la Sentencia, debía haberse presentado en diciembre de 2018. Adicionalmente, dado que se han otorgado plazos al cumplimiento de las actividades, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación no han podido iniciar acciones más contundentes como dictar procesos disciplinarios y en tanto sus acciones no han generado un impacto real en el cumplimiento de los mandatos de la Sentencia.

Todas estas situaciones resultan de alta gravedad ya que los plazos que se están otorgando tienen impacto en vidas reales de niños y niñas wayuu. Para ser más concretos, en los periodos de tiempo en los que se ha dado plazo adicional a las acciones de cumplimiento de la Sentencia más los tiempos de decisión que se han tomado para otorgar dichos plazos han fallecido 63 menores wayuu por causas asociadas a la desnutrición. Los plazos que las entidades accionadas solicitan y el tiempo que se toman las instancias judiciales en su accionar es tiempo que no tiene la niñez wayuu. Así pues, es claro que persiste el estado de cosas inconstitucional en La Guajira y que las desconexiones ontológicas, interculturales e interinstitucionales entre los gobiernos y los wayuu se miden en más niños muertos en los territorios ancestrales.

 

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