Mientras el Consejo Nacional Electoral, confirmó su decisión de revocar la inscripción de Micher Pérez Fuentes, como candidato a la alcaldía del municipio de Fonseca, el Juzgado Segundo del municipio de San Juan del Cesar, ordenó como medida provisional su participación en las elecciones atípicas que se realizarán este domingo tres de mayo hasta que se resuelva de fondo una acción de tutela presentada por la señora Yina Mercedes Solano Pérez.
La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Registraduría municipal de Fonseca y la Procuraduría Provincial de San Juan del Cesar.
Al tiempo se ordenó la efectiva vinculación a ese trámite preferente del Consejo Nacional Electoral (CNE) a quién se le conmina a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas dadas en el proceso CNE-E-D-G- 2026-007330 iniciado por Jesús Figueroa Salomé, y otros expedientes acumulados.
También se le ordenó a la Procuraduría Provincial de San Juan del Cesar, para que de manera especial ejerza la vigilancia de cumplimiento a lo determinado por la Juez Adriana Marcela López López.
Igualmente se vincula al trámite constitucional a Jesús Daniel Figueroa Salomé, Roger Mario Romero Pinto, José Manuel Abuchaibe Escolar, Álvaro Ignacio Alario Montero, Luis Alonso Colmenares Rodríguez, Roberto Carlos Daza Cuello y a Micher Pérez Fuentes.
Se requiere a los accionados y vinculados para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se sirvan informar ampliamente sobre los hechos que considere necesarios para aclarar los motivos de la acción de tutela, y por los cuales el peticionario se pronuncia, previniéndole que se considera rendido bajo la gravedad del juramento y de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos motivo de la petición de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En el documentoi se indica, que sin prejuzgar el fondo, existen elementos serios y razonables que dan cuenta de la posible vulneración de derechos fundamentales, por la no resolución de recusaciones, avizorándose que según se lee la providencia del CNE fue adoptada en primera y segunda instancia sin resolver de fondo recusaciones debidamente propuestas, lo que compromete directamente el derecho fundamental al debido proceso en su dimensión de juez imparcial.
Advirtiéndose, además un defecto procedimental relevante, teniendo en cuenta que la omisión en el trámite de recusaciones no es un defecto menor, sino un vicio sustancial cuando afecta la imparcialidad de la decisión.
Aunado a lo anterior, la cancelación de una inscripción de candidatura afecta el derecho fundamental a ser elegido, el derecho a los ciudadanos a elegir y ser representados y el principio democrático. Ese estándar reforzado ha sido insistentemente dicho por la Corte en procesos donde autoridades electorales afectan derechos políticos sin debido proceso estricto.
Finalmente, el despacho considera procedente ordenar una medida provisional que se torne compatible con el interés público y el orden electoral, que no altere el calendario estipulado, que no declare de fondo la validez de la candidatura y menos aún que sustituya el juicio electoral ni la competencia del juez natural.
De tal forma que la que se determine deberá conservar el statu quo democrático, permitiendo que el candidato participe, el electorado ejerza libremente su decisión y el juez de tutela pueda definir con eficacia real dentro del término de los 10 días.