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La Corte Constitucional advierte que sigue el ECI en La Guajira

En La Guajira ciontinua el Estado de Cosas Inconstitucionales

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La Corte Constitucional dejó claro que en La Guajira sigue el Estado de Cosas Inconstitucional, y que tampoco se ha superado el índice de goce efectivos de derechos de las niñas y niños wayuu.

En ese sentido, la sala especial de seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, lo que hizo fue valorar la nueva versión del documento del Plan Provisional de Acción donde analizó las respuestas y los ajustes realizados por el gobierno nacional lo que calificó en grado de documento alto.

Dice la Corte, que el Plan en su dimensión de medida provisional, se valora como un documento de planeación que no es expresado en términos de Índice de Goce Efectivo de Derechos.

Por el contrario, su valoración se concreta en la verificación de los parámetros formales ordenados en el Auto 696 de 2022, que se recopilaron en el Auto 1290 de 2023 y en los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024.

Por ello, la Sala concluye que el Plan Provisional de Acción se ajusta a los parámetros formales exigidos por el Auto 696 de 2022.

La Sala también aclara que la aprobación del Plan no implica ni la superación del ECI, ni una valoración, en términos de IGED sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu.

Se aprueba como un documento esencial para ejercer acciones inmediatas dirigidas a garantizar los derechos de la niñez Wayuu en los términos del Auto 696 de 2022.

Es decir es un instrumento de planificación que contribuye tanto a la toma de decisiones, como al seguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará a la Consejería Presidencial para las Regiones, en su condición de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), rendir dos informes anuales .

En ese sentido, uno cada semestre sobre los avances y obstáculos en cada una de las acciones que integran el Plan.

Además, la sala valorará el éxito del plan a partir de los informes que deberán elaborarse con fundamento en la información reportada por las autoridades obligadas en cada una de las acciones que conforman el plan.

Los  informes deberán contener información precisa en relación con la satisfacción de los derechos protegidos a la niñez Wayuu.

El segundo y final, además, deberá explicar qué incidencia tendría el plan provisional de acción en el diseño del plan estructural para la superación del ECI.

La fiscalía investiga la compra por sobre costos de 40 carros cisternas por parte de la UNGRD, para llevar agua potable a las comunidades wayuu del Distrito de Riohacha, y los municipios de Manaure, Maicao y Uribia.

Por otro lado, a pesar de la aprobación del Plan, la Sala excluirá de esa determinación la acción “Adquisición de vehículos tipo cisterna” de su contenido.

Lo anterior hasta que la UNGRD responda de manera detallada, clara, suficiente y con pruebas, los interrogantes relacionados con: titularidad de los vehículos, costos, administración de estos, suministros de combustible, estado actual de las contrataciones correspondientes, etc.

A su vez, la Sala solicitará a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, incluir en sus respectivos informes las observaciones sobre la ejecución y puesta en funcionamiento del Plan.

Así como al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y a la Veeduría Ciudadana.

Para realizar un seguimiento adecuado, también es indispensable que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de ese pueblo indígena,

Así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan.

Adicionalmente, se ordenará que esa decisión se ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Recordar que ese organismo mediante la Resolución de Medidas Cautelares 99/2021 (51-15), examinó la implementación de las medidas cautelares decretadas a través de la Resolución 60/2015 en relación con las niñas, niños y los adolescentes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

Ello con el propósito de que sea considerada como un insumo para el seguimiento que realiza respecto de las medidas cautelares aludidas. 

La aprobación del Plan debe leerse con base en lo expuesto en el fundamento jurídico 65 del presente auto.

Finalmente, la Sala les recordará a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y esta providencia, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, la necesidad de reportar los resultados de sus acciones con base en IGED.

Asimismo, que la falta al deber de información podrá generar la imposición de las medidas coercitivas desarrolladas en dicha providencia.

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