Para medidos del mes de agosto de este 2024, se podría conocer el fallo de la demanda de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa de Albania, Nera Robles, que investiga el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.
En ese sentido el Tribunal con ponencia de la magistrada Carmen Cecilia Plata, concedió diez días a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, y se emita concepto dentro del proceso.
Cabe destacar que en la audiencia inicial celebrada el 22 de abril de 2024, se decretaron unas pruebas documentales.
Se precisa que las pruebas documentales requeridas fueron allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que mediante auto del 7 de mayo de 2024, se ordenó que se corriera traslado de estas a las partes en procura de que ejercieran el derecho de contradicción.
Se indica que el traslado fue surtido por la secretaría del Tribunal, dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandada presentó desconocimiento del documento, por lo que mediante auto del 30 de mayo de 2024, se ordenó correr traslado de tal solicitud de conformidad con lo reglado en el artículo 272 del Código General del Proceso.
Se precisa, que surtido el anterior traslado, y sin más pruebas por practicar de conformidad con el artículo 286 de la Ley 1437 de 2011, sería del caso citar a la audiencia de alegaciones y juzgamiento, no obstante, se procederá a dar aplicación al numeral 2 del artículo 181 ibídem, por lo tanto, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por considerarse innecesaria, y se dispondrá que las partes presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
De igual manera se expresa que el representante del Ministerio Público podrá presentar su concepto de fondo si a bien lo tiene, y una vez vencido dicho término se dictará la sentencia dentro del término de ley.
El abogado demandante, Alvaro Alario Montero, quien representa a Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, excandidato a la alcaldia, expresó que el proceso es especial porque no es por inhabilidad sino por alteración en los documentos electorales, además que sufragaron ciudadanos que no residen en el municipio.
“Es decir, cuando existe alteración es una situación compleja, y es que el formulario E 11 hay muchísimas casillas que no se diligenciaron con el nombre y el documento de la cédula del votante, pero sí aparece una huella puesta, entonces uno no sabe qué persona fue la que votó, es una irregularidad que afecta todo el documento electoral de la mesa”, dijo.
Recordó, que la parte demandada alega que al fotocopiarse el formulario E 11 la huella que va por el frente traspasa la adverso y por eso es que se da esa situación.
“Este es un tema que no se pudo determinar claramente dentro del proceso y que las magistradas finalmente dirán si es así o si no es así, porque los originales no se pudieron aportar al proceso, sino que se aportaron fue copia, porque esos son documentos que están protegidos por el habeas data, sin embargo, pues a mí me parece que ahí está la claridad lo que aparece es la huella y no aparece el nombre y la Cédula del votante», precisó.