Dos días de arresto ordenado por el Juez José Deluque Solano, debe cumplir el diputado Luís Fernando Lobo Barrera, por incurrir en desacato al no cumplir el fallo de tutela No 028 promovida por el señor Arlithon David Jaruffe Romero.
Igualmente, debe pagar una multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes.
En ese sentido, Lobo Barrera, explicó que cumplirá la orden del juez, pero se mantiene en su denuncia de cobros irregulares y extorsiones al interior del ICBF regional de La Guajira.
En su momento, el diputado denunció a través de sus redes sociales al señor Arlinthon David Jaruffe Romero, funcionario del ICBF de La Guajira, por cobro irregulares a varias organizaciones para salir favorecidos en el trámite interno de la contratación.
«Asumo y respeto la decisión del juez, pero no quiero que quede en el ambiente que es una especulación, ni que es un ataque contra una persona, es una costumbre que tenemos que erradicar aislada que no corresponde propiamente a lo que nosotros hemos hecho, siempre nos han enseñados nuestros viejos que los niños no se tocan ni siqiuera en las guerras», expresó.
En ese sentido, el juez indició que en relación a los señalamientos realizados por el señor Lobo Barrera, no se demostró o encontró, elementos que lograran verificar o contrastar, que dichos señalamientos están respaldados, ya que lo único que se remitió al expediente fue un video que dirige a la red social Faceboook, donde se aprecia una conversación entre personas sin verificar la identidad de ellas.
En suma, se concluye que, pese a que el incidentado ha superado el término para acatar la orden, no ha procedido con el cumplimiento de la misma en tal sentido, pues ninguna prueba aportó para acreditarlo, por el contrario, se ha limitado a señalar que no se retractará con lo que se deduce el desacato.
Se precisa en el documento, así las cosas está demostrado el incumplimiento del fallo de tutela por parte del incidentado Luís Fernando Lobo Barrera, visto de esta forma, no solo se trata del hecho del incumplimiento del fallo por parte del accionado, sino que está comprobada la negligencia de este frente al cumplimiento.