La sanción de destitución e inhabilidad general por doce años contra el exgobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, le fue revocada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La decisión está fundamentada en que el ministerio público impuso una sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público elegido popularmente lo que conlleva una restricción de derechos políticos, la cual es competencia exclusiva de las autoridades judiciales competentes.
En el fallo se ordenó reconocer y pagar al demandante el monto dinerario correspondiente al salario mensual (el cual está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación) y demás emolumentos que debía recibir durante el período constitucional restante para el cual fue elegido, esto es, el comprendido entre la fecha hasta la que efectivamente se desempeñó como gobernador y diciembre de 2015.
Como también que proceda con la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta al demandante, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad.
En el documento del fallo se precisa que se puede concluir que al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia.