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Consejo de Estado admitió recurso de apelación contra demanda que amparó derecho colectivo

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Se causò un detrimento de más de mil quinientos millones de pesos

Luis Eduardo Acosta Medina

El Consejo de Estado, mediante providencia del 18 de enero de 2019, admitió el recurso de apelación interpuesto por las empresas  Chevron Petroleum Company, la Administración de Impuestos y Aduana Nacional y Cerrejón, contra la sentencia del Tribunal Contencioso de La Guajira, que amparó el derecho colectivo de la defensa del patrimonio público vulnerado por la Dian con la expedición del concepto  015766 del 17 de marzo de 2005.

La demanda ante el Tribunal la interpuso, Luis Eduardo Acosta Medina, Procurador Judicial para la época, quien denunció a las citadas empresas de haber causado un detrimento al patrimonio de la Nación por más de mil quinientos millones de dólares.

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El Tribunal por unanimidad le dio la razón al abogado Acosta Medina, y de acuerdo con expertos tributaristas como Jaime Ayala Cajiao y Alberto Bustos, es la acción constitucional más importante que ha promovido la Procuraduría en los últimos diez años.

María Adriana Marín fue la Consejera Ponente, a quien correspondió el fallo del Tribunal consignado en un documento de 118 páginas.

En su escrito, el abogado Luis Eduardo Acosta, advierte que al hacerse extensivo el beneficio tributario, destinados a los organismos descentralizados, a los contribuyentes particulares que no son ni organismos ni descentralizados, se está ocasionado con ello detrimento patrimonial al Estado.

Recordó que mediante oficio del 27 de abril de 2012, solicitó al Director Regional de la Dian informar si el contenido del precitado concepto se encuentra vigente,  petición que obtuvo respuesta el 7 de mayo de 2012, en el que  manifiesta que el concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 se encuentran vigente,  y que fue complementado por el concepto 089685 del 3 de noviembre de 2009.

Afirma el Ministerio Público que al cambiar la Dian un concepto jurídico que había sostenido durante varios años, desbordó sus límites, ya que asimiló o equiparó a los organismos descentralizados que son de creación estatal a cualquier contribuyente sea este público o privado afectando con ello ostensiblemente el patrimonio público en virtud de que se hacen cuantiosas deducciones a empresas del sector de la minería e hidrocarburos con evidente detrimento en las finanzas del Estado.

En el citado fallo se ordenó a la Dian efectuar una liquidación que determine con claridad el monto de los recursos que ha dejado de percibir la Nación durante la vigencia del concepto tributario 015766 del 17 de marzo de 2005.

Algunos expertos en el tema llaman la atención sobre la decisión de la Dian de interponer recurso de apelación, cuando la razón de ser de la citada demanda fue alertar sobre el detrimento patrimonial a la Nación.

Cabe recordar, que el abogado Luis Eduardo Acosta Medina, quien interpuso la demanda ante el Tribunal Contencioso de La Guajira, se desempeña hoy como Contralor Provincial.

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