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Condena contra el exjefe paramiliar Salvatore Mancuso por hechos delictivos contra el pueblo wayuu

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En atención a los argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico) emitió sentencia condenatoria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, por 117 hechos delictivos contra la población Wayúu y otras comunidades de La Guajira.

De acuerdo con la decisión, hombres del autodenominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), siguiendo los lineamientos definidos por los cabecillas, entre estos Mancuso Gómez, perpetraron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, casos de violencia basada en género y otras conductas ilícitas entre 2002 y 2006.

En ese sentido, se le atribuye la incursión armada a la ranchería Manaki, ubicada en Uribia (La Guajira), el 10 de octubre de 2003. En este evento delictivo varios indígenas Wayúu fueron golpeados y maltratados durante cuatro horas.

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Además, les destruyeron y hurtaron artículos simbólicos de su cultura como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas, bienes que eran su medio de subsistencia.

También perpetraron el homicidio de dos indígenas el 17 de marzo de 2002, en la ranchería Kepischon, en Uribia.

El Frente Contrainsurgencia Wayuu fue creado en marzo de 2002. En sus inicios contó con 150 integrantes y permitió a las AUC extender sus acciones armadas a los sectores comprendidos entre las zonas media, alta, noroccidental y nororiental de La Guajira, localizadas en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Por todo lo anterior, la sentencia reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades indígenas Wayúu presentes en las regiones de Carraipia, Majayura y Malaki, en Uribia; y Matitas en Riohacha (La Guajira).

Mancuso Gómez fue condenado a 40 años de prisión, con multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo, con la alternativa de 8 años de prisión de acuerdo con los parámetros de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), y el compromiso de atender las obligaciones impuestas en la sentencia.

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