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Archivan proceso disciplinario contra dos ex gobernadores y 4 ex alcaldes de La Guajira.

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Por carecer de pruebas que dieran cuenta de procederes irregulares o conductas relacionadas con actos de corrupción, o de los que pudiera inferirse  que los investigados hubieran podido llevar a cabo determinada acción y no lo hicieron, la Procuraduría General de la Nación, archivó una investigación discplinaria contra los ex gobernadores de La Guajirra, José María Ballesteros y Oneida Pinto Pérez, interpuesta por el abogado, Rafael Freyle Brochero, por la muerte de niños por factores asociados a la desnutrición.

La medida beneficia también a los ex alcaldes de Riohacha, Rafael Ceballos;  de Manaure, Francisca Freyle Mengual; de Maicao, Euripides Pulido y de Uribia, Abel Giacometo Fominaya.

El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Giancarlo Marcenaro Jiménez, expresó en el fallo que el despacho encontró que la desnutrición en La Guajira, obedece  a diferentes causas, atribuibles a las condiciones climáticas y ambientales, al Estado en sus diferentes niveles y a las comunidades indígenas.

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Puntualizó, que la situación no es un asunto que deba abordarse específicamente desde la labor disciplinaría de ese organismo de control, en la medida en que como lo señaló la Corte Constitucional, es un tema en el que, de una parte convergen principalmente temáticas como la salud, el acceso a agua potable y la provisión de alimentos  y, de otra, superan de manera insular a las entidades cuyos fueron funcionarios fueron llamados a la investigación.

Manifestó, que desde los requerimientos ordenados durante la fase de investigación disciplinaria y su prórroga, se allegaron informes y medios de pruebas relativos a las acciones que han sido desplegadas desde el orden nacional, departamental y por cada uno de los municipios.

“Ahora bien calificar de suficientes o insuficientes  dichas acciones por el hecho de que se han seguido presentado muertes por desnutrición en La Guajira no se compadece con las categorías dogmáticas de la falta disciplinaria que deben analizarse para tal fin, esto es, tipicidad, antijuridicidad o ilicitud sustancial y culpabilidad, en la medida en que como se mencionó analizar de manera individual lo que hizo cada funcionario o la entidad que dirigía  o de la que hacía parte, no guarda proporción con la dimensión de la crisis”, se indica en el fallo.

En ese mismo sentido, el El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Giancarlo Marcenaro Jiménez, explicó también que determinar si la actividad que emprendió determinado investigado contribuyó a la solución del problema no es posible bajo el escenario probatorio sustantivo, toda vez que dichas acciones de seguro contribuyeron a mitigar el problema, pero no hay indicadores efectivos  que demuestren de qué manera lograron atenuar la desnutrición infantil en el ente territorial  por la inexistencia de una línea base que sirva de parámetro para ello.

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