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Agua urgente para la Majayura.

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Por: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la sentencia T-302 de 2017.

Nuevamente el sector de agua potable y saneamiento básico en La Guajira se encuentra señalado con alta prioridad en la agenda social y administrativa de los gobernantes. El avance de la sequía y las reiteradas solicitudes de agua potable en las zonas rurales ocupadas de manera dispersa en la Alta y Media Guajira, han  coincidido con  el proceso de retomar las funciones de la administración de dicho sector por parte de  la gobernación, generando incertidumbre sobre lo que será el futuro de la estrategia de sostenibilidad  de las pilas públicas del Programa Guajira Azul, igualmente,  de la  puesta en marcha de la empresa que será la encargada de darle  vida al sistema de provisión de agua en las comunidades indígenas, tal como lo ordena la sentencia T-302 de 2017.

En la estrategia de dotación de agua, las entidades territoriales no se han involucrado directamente, encargándose solo de tramitar los permisos locales y transferir los recursos de los subsidios a las empresas comunitarias y al operador de administrar y realizar el abastecimiento de agua. Para la Gobernación de La Guajira y los municipios que recibieron  las  competencia, el sistema de sostenibilidad de las plantas que están en marcha se convierten en un gran reto, dado que las respuestas no dan espera, especialmente cuando ya se van a cumplir los 6 años de  aprobación de la Sentencia por parte de la Corte Constitucional, proceso al cual la Contraloría  General de la República  le está realizando una auditoria especial a los recursos invertidos en el sector, conminando a los alcaldes a pronunciarse sobre  sus acciones en el ámbito de la dotación de agua potable, seguridad alimentaria, salud y participación.

Una muestra de la  ineficaz gestión del agua que se presenta en La Guajira, se puede ver en la Majayura. Desde la geografía la Majayura es una extensa área del municipio de Maicao enclavada al pie de la Serranía del Perijá, la cual hace parte de un corredor fronterizo estratégico con fuerte vocación agropecuaria y comercial, que en el pasado se convirtió en un distrito productivo de alimentos que se extendió hasta el eje vial entre Albania y Maicao, que tiene a Carraipia y a Paradero como los dos núcleos poblacionales más relevantes.

Muy a pesar de que en el área se encuentra una reserva natural estratégica, como lo es el paraíso escondido de Montes de Oca, con cerca de 13 cascadas y algo más de 200 especies de plantas, en su parte baja de vive el conflicto por el agua por la incidencia local del cambio climático. En primer lugar, ese territorio se ha venido tomando de a poco por la expansión de la producción minera, lo que fue constatado durante el mes de octubre de 2022 por parte de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales – REDESCA de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH. En segundo lugar, la presencia de recurrentes desplazamientos de las comunidades indígenas por falta de agua.

En su informe al gobierno colombiano la comisión que visitó La Guajira señaló que en tiempo de descarbonización, Cerrejón no tiene límites, y continúa expandiendo la frontera extractiva sin asumir su responsabilidad climática e incumpliendo sentencias judiciales La empresa ha desviado el arroyo Bruno para ampliar el tajo norte. Ante esta intervención, en 2017, la Corte Constitucional tuteló los derechos al agua, salud y seguridad alimentaria del pueblo wayuu. La intervención ha impactado el acceso (limitación a cuerpos de agua, restricciones de actividades alimentarias y prácticas espirituales), la cantidad (profundización de acuíferos, secamiento de arroyos) y calidad del agua (contaminación por metales pesados). Las órdenes de la sentencia no se han cumplido aún.

Por otro lado las comunidades wayuu de Santa María, Rinconada, Aranaipa, Waitapa, Cotoprix y  Pajankirru con una población de 286 habitantes, nucleadas en 60 unidades familiares  se encuentran rodeadas de grandes fincas, que en la actualidad han sido abandonadas por sus propietarios por la baja disponibilidad de agua y por la influencia de que ejercen grupos armados ilegales en dicha subregión que conecta directamente con Venezuela. Estás comunidades cuentan con tres molino para extracción de agua que en la actualidad están dañados y para acceder al agua tienen que recorrer entre 6 y más kilómetros, llevando a que muchas de las familias se trasladan de un lugar a otro buscando tener acceso al agua.

Estas comunidades tienen una alta población infantil wayuu y madres gestantes, lactantes y ancianos, con evidentes amenazas de desnutrición y baja o nula cobertura de atención en salud.  Por ser un derecho protegido en la sentencia T-302 de 2017, la Veeduría Ciudadana, concurrió a un llamado de atención de urgencia que realizaron directamente las autoridades de las comunidades y pudo constatar la situación que allí se vive, del cual se produjeron diferentes oficios al municipio de Uribia, Epsegua, Gobernación de La Guajira, Corpoguajira y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, situación que a la fecha no ha sido mitigada.

Allí fue posible verificar, la ausencia estatal, la incidencia dell desempleo, la inseguridad y el voleteo, con registros permanentes de cobros de vacunas por grupos irregulares y hurtos de ganados, saqueo y en especial de vehículos de transporte particulares. Es claro el clamor por el suministro de agua potable para sus habitantes, en donde se verificó el daño, abandono y deterioro físico de los tres molinos de viento de estas comunidades. Los molinos de Waitapa, Aranaipa y Pajankirru, se encuentran fuera de servicio desde hace meses y con la urgente demanda del vital líquido. Por las limitaciones de acceso al agua se ponen en riego los niños y ancianos. Igualmente, es un obstáculo para el aprovechamiento de los alimentos que se distribuyen dese las UCAS y del Programa PAE.

Estas rancherías tienen como única alternativa tomar agua de un sedimentado jagüey y al brazo del afluente de la Boca Toma, al cual se accede en recorridos de más de 3 horas en burro. Esto es una demostración contundente del incumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y al desconocimiento del documento jurídico por parte de los funcionarios públicos tanto nacionales como territoriales y su no implementación dentro de los planes territoriales. Al conjunto de instituciones que tienen que ver con la gestión del agua, es necesario recordarle que ley no excluye su responsabilidad frente a los órganos de control que podrían judicializar a los funcionarios anteriores y actuales que no han trazado el plan de acciones ordenado en la Sentencia y que son expectantes ante situaciones como las que se viven en la Majayura, en el área de influencia inmediata de la Reserva Natural de Montes de Oca.

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