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Un fallo que llama a las instituciones a unir esfuerzos en beneficio de la ciudad de Riohacha

480 años de poblamiento de la ciudad de Riohacha

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Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, inició trámite de desacato contra la alcaldía de Riohacha, la gobernación de La Guajira y Corpoguajira por no cumplir con un fallo que les ordenó hace 16 años la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales y la construcción del emisario final para la ciudad de Riohacha.

Por: Betty Martínez Fajardo

Un fallo del 13 de febrero de este 2026, del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, vuelve a visibilizar la necesidad urgente de que los habitantes de la ciudad de Riohacha, disfruten de un óptimo servicio de aguas residuales y emisario final.

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La magistrada Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez, fue clara en su decisión cuando ordenó el trámite de cumplimiento y desacato contra el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira “Corpoguajira” y, el departamento de La Guajira, por incumplimiento a los fallos emitidos por esa corporación el 7 de septiembre de 2006, modificada y adicionada por parte del honorable Consejo de Estado en sentencia del 18 de junio de 2009.

La magistrada ordenó que se oficiará  a las entidades condenadas para que procedan a remitir con destino al presente proceso, la hoja de vida de los funcionarios anteriormente relacionados, sobre quienes recae la obligación de efectuar el cumplimiento de las órdenes emitidas en los fallos precitados, donde deberá constar su número de identificación personal y la dirección de correo electrónico personal e institucional para recibir notificaciones personales.

De igual manera, corrió  traslado por el término de tres días, contados a partir de la notificación personal del presente proveído, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. A su vez, que le entregarán copia íntegra del expediente electrónico.

Igualmente, conminó a los incidentados, Genaro David Redondo Choles, Samuel Lanao Robles y Jairo Aguilar Deluque, para que les den cumplimiento inmediato a los fallos emitidos dentro del presente medio de control, se advierte que, en caso de no estimarse razonadas las justificaciones expuestas con relación al incumplimiento avizorado, se les impondrán las sanciones pertinentes de desacato.

Al tiempo vinculó  al trámite incidental como terceros con interés directo a Aqualia S.A. E.S.P., y a la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira “ESEPGUA S.A. E.S.P”, quienes podrán intervenir y presentar los informes que consideren pertinentes dentro del marco de sus competencias, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

En ese sentido, la magistrada llama la atención de manera argumentada del gobernador de La Guajira, Jairo Aguilar Deluque, del alcalde Genaro Redondo, y del director de Corpoguajira, Samuel Lanao Robles, para que cumplan el fallo de lo contrario podrían ser sancionadas.

Es decir deben unir esfuerzos y trazar una hoja de ruta en la que pueden involucrar a otras entidades como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la búsqueda de recursos para invertir en la solución de un problema que sigue aquejando a la comunidad de la ciudad de Riohacha.

No hay espacio para más indiferencia a un problema que ya debería estar solucionado, especialmente porque se trata de que las familias asentadas en la capital de La Guajira gocen de una mejor calidad de vida.

Como también responder al reclamo justo de un líder social que como Alberto Palmarrosa, tuvo la valentía hace 16 años de interponer una acción popular en el Tribunal Contencioso Administrativo, para exigir el amparo de los derechos colectivos de la comunidad del Distrito de Riohacha al goce de un ambiente sano, seguridad y  salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, al acceso a los servicios públicos con una prestación eficiente y oportuna.

La génesis

La historia de fallo de la magistrada Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez, obedece a una audiencia de verificación para confrontar los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el 7 de septiembre de 2006, y modificada y adicionada por el Consejo de Estado en sentencia del 18 de junio de 2009, donde se ordenaba la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales y emisario final para evitar el vertimiento en el mar o en cualquier cuerpo de agua.

Esa audiencia de verificación se logró gracias a la solicitud impetrada por el procurador 91 judicial I para asuntos administrativos, Edwin López Fuentes,  coadyuvada por el accionante del proceso ordinario, Alberto Palmarroza, donde se advierte la necesidad de hacer uso de las medidas coercitivas dando inicio al incidente de cumplimiento y desacato, debido a que desde la ejecutoria de la sentencia hasta la actualidad han transcurrido un poco más de dieciséis años, sin que se haya cumplido el objeto de la sentencia consistente en la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales y emisario final.

La magistrada, indica que es notorio que no se ha avanzando en la construcción del emisario final, y no se evidencia que existiere una debida coordinación entre las entidades condenadas en el adelantamiento de las gestiones necesarias de su competencia.

Por ello, inició el trámite de desacato contra los funcionarios y servidores públicos que fungen como representantes del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira “Corpoguajira” y, el departamento de La Guajira, como entidades condenadas.

Al tiempo expresa la funcionaria que las entidades condenadas deberán ejercer su derecho a la defensa, para que pueda imponer las medidas sancionatoria respecto de quien haya incumplido una orden judicial.

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