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Tribunal Contencioso falla en favor de Delay Magdaniel.

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Delay Magdaniel Hrnández – diputado de La Guajira.
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El Ingeniero Civil, Delay Magdaniel Hernández, no estaba incurso en la causal de inhabilidad para aspirar a la gobernación de La Guajira, así lo determina un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, respondiendo asi a la demanda interpuesta por Olimpo Núñez, quien aspiró a la Asamblea Departamental, logrando la curul número once que fue finalmente ocupada por Magdaniel Hernández, en cumplimiento al estatuto de la oposición.

El Tribunal recordó también, que la prohibición de inhabilidad prevista en el artículo 30 numeral 3 de la Ley 617 de 2000 precisa que no podrá ser inscrito como candidato, “Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento”. En este caso las elecciones se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, la renuncia como Director de Planeación le fue aceptada al demandado el 24 de octubre de 2018, es decir, antes de que se cumplieran los 12 meses que alude la norma, razón por la cual, señala que en este caso no se configura la causal de inhabilidad alegada.

Expresaron, que lo anterior, no se cumple con los parámetros exigidos por la norma constitucional y por la jurisprudencia vigente para que se configure la causal de inhabilidad, dado, que el demandado si bien ejerció el cargo de Director de departamento Administrativo de Planeación del Departamento de La Guajira, como autoridad política y administrativa, renunció a dicho cargo el día 17 de octubre de 2018 y esta le fue aceptada el día 24 de octubre del mismo año y las elecciones para la Gobernación de la Guajira se realizaron el 27 de octubre de 2019, es decir, por fuera del período inhabilitante dispuesto en la norma aludida.

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Pero, además, «no debe olvidarse que la norma y jurisprudencia se refieren es al cruce de períodos para los ejercicios del cargo unipersonal de elección popular, esto es, interregnos de tiempo que para el ejercicio de facultades públicas donde el candidato accede al poder en más de un proceso electoral por el voto popular a programas de gobierno, lo cual no es del caso».

El abogado Janer Pérez, apoderado de Olimpo Núñez, estará interponiendo en los próximos dias recurso al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.

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