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Reapertura a playas de Riohacha.

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La reapertura de las playas de la cuidad, fue una de las decisiones del alcalde del Distrito de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, como un estimulo para que se reactive la economia de la capital de La Guajira, después de varios meses de permanecer cerrada por la pandemia del Covid-19.

Para ello expidió el decreto 190 de 2020 con vigencia hasta el 20 de noviembre, donde además se define un nuevo pico y cédula y un toque de queda diario más corto.

El ingreso para el disfrute de las playas está definido de 8 de la mañana a 12 del medio día y de dos a cinco de la tarde. El horario para la actividad física va desde las seis hasta las 8 y 30 de la mañana en la zona de playas.

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En el decreto, se determinó que quedó prohibido ingresar a la playa sin tapabocas o por fuera del horario establecido; tampoco se puede fumar, consumir bebidas alcoholicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenas.”

Inicialmente son tres sectores de playas los que estarán habilitados, los demás se reactivarán en fechas posteriores. La capacidad máxima de personas para evitar aglomeraciones es la siguiente:
En el sector SERANKUA (Desde el hotel Gimaura hasta la circunvalar), el aforo es de 244 personas; en
MAALIA (Desde la Terraza Marina hasta el Muelle), con un aforo 224 de personas; y en MAITOS (Desde el Muelle hasta la Cra 9), el aforo es de 244 personas.

El toque de queda regirá diariamente desde las 12:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. y el pico y cédula continúa únicamente para establecimientos bancarios, quedando habilitados todos los locales y centros comerciales.

Por otra parte, en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; como también el consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio.

Es importante mencionar que el incumplimiento de estas medidas darán lugar a la sanción legal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o derogue.

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