El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección de la alcaldesa del municipio de Albania, Nera Robles Bonivento , interpuesta por el excandidato Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, acusando que durante el proceso electoral sufragaron ciudadanos que no residen en el municipio, además de documentos electorales que fueron alterados o modificados.
El Tribunal comparte el argumento de la Procuraduría , en el sentido que el acto electoral demandado pese a las irregularidades advertidas no será objeto de nulidad, toda vez que las mismas no tiene la incidencia de modificar el resultado de la contienda electoral, por lo tanto, se debe preservar la voluntad legítima mayoritaria de los electores.
En el documento se señala que el Tribunal compulsa copia a la Fiscalía General de la Nación de las principales piezas y actuaciones procesales surtidas y en particular de la decisión proferida dentro del proceso para lo que estime de su competencia en cuanto a las irregularidades advertidas.
Además exhortan al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que de manera coordinada y conjunta implementen los mecanismos necesarios para que la depuración del censo sea real y efectiva, en especial que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios.
En el fallo se indica que, muy a pesar de la existencia de votos irregulares, estos no tienen la virtualidad de modificar o variar el resultado de la contienda electoral, puesto que aún si le restaran únicamente a la candidata electa, esto es sin utilizar la distribución ponderada, por lo que se mantendría en todo caso incólume la voluntad popular materializada en el acto de elección demandado.
La cita en cuestión, evidencia con claridad que, cuando resalta de bulto que la cantidad de votos irregulares no tienen la incidencia o virtualidad de modificar el resultado de la contienda electoral bajo juicio, es innecesario utilizar y/o aplicar la afectación o distribución ponderada para determinar la incidencia como presupuesto para la configuración de la trashumancia electoral.
Se recuerda que las irregularidades acreditadas en el plenario se predican frente a 175 sufragios, lo cual implica que, así se le restaran a la ciudadana Nera Eloisa Robles Bonivento los 175 sufragios respecto de los cuales se identificaron irregularidades, el resultado de los comicios sería el mismo, circunstancia que tampoco varía de tomarsecomo sufragios irregulares los 229 relacionados en la demanda y alegados por el extremo actor.
En este orden de ideas, el Tribunal comparte las aseveraciones realizadas por el señor Agente del Ministerio Público, y en concordancia con la finalidad del principio de eficacia del voto, aplicable a este caso en concreto, colige con meridiana claridad que el acto electoral demandado pese a las irregularidades advertidas no será objeto de nulidad, toda vez que dichas irregularidades no tiene la incidencia de modificar el resultado de la contienda electoral, por lo tanto, se debe preservar la voluntad legítima mayoritaria de los electores.