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MinInterior debe certificar las comunidades afectadas por el proyecto Sirius 2

Minsterio del Interior debe certificar comunidades afectadas por Sirius 2

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En el término de un mes el Ministerio del Interior y las empresas Ecopetrol S.A. – Petrobras, dentro del marco de sus competencias, deben determinar si existen comunidades étnicas en los municipios de Dibulla, Riohacha, Uribia y Manaure en La Guajira que estén resultando afectadas en forma directa con la ejecución del proyecto de exploración y explotación de gas natural Sirius 2.

La decisión obedece a que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, amparó el derecho fundamental al debido proceso de las comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes de los municipios de Dibulla, Riohacha, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira, en lo que tiene que ver con el proyecto Sirius 2.

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En respuesta a una tutela interpuesta por  Fundación Woumain Wajira, Jóvenes para el Progreso y Desarrollo Social, y Afro descendientes Proyectando Futuro, contra un fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha, que les negó un amparo tutelar sobre los derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso, mínimo vital, seguridad alimentaria y autodeterminación.

En ese sentido, la sala indicó que  si bien en el expediente no se encuentra acreditada de forma fehaciente la existencia de una afectación directa y mucho menos sobre cuales comunidades recae, si existen indicios serios –por el concepto de territorio en sentido amplio y geográfico- que permiten cuanto menos considerar como una posibilidad real el hecho de que existan grupos étnicos que puedan resultar  afectados durante la ejecución de los proyectos de exploración y explotación, si llegaran a estar ubicados bajo dicho concepto en el área de influencia.

Por lo tanto concluyen que si bien, no se probó que existe vulneración al derecho fundamental a la consulta previa, si está acreditada la transgresión del derecho fundamental al debido proceso, pues como se indicó, en el expediente no se demostró que la calificación realizada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior en la que certificó inexistencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto se haya realizado conforme con los parámetros y postulados constitucionales, ello, sumado a que, contrario a lo dictaminado por la cartera ministerial, en el expediente reposan indicios serios de la posibilidad de que en la zona aledaña al proyecto, habiten comunidades étnicas del departamento de La Guajira.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenará a los ejecutores de la obra de exploración de gas del pozo Sirius-2 y la construcción del gasoducto submarino verificar si en la zona costera del mar caribe en los municipios de Dibulla, Riohacha, Uribia y Manaure La Guajira aledañas a la zona de influencia del proyecto hay presencia o no de los grupos étnicos wayuu y afro descendientes que señala la parte accionante.

Por su parte la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior como ente encargado deberá certificar si en el área de influencia de los proyectos, obras y/o actividades hay o no presencia de grupos étnicos minoritarios.

Bajo este criterio argumentativo, se revocará en ese aspecto la decisión de primera instancia para en su lugar amparar a la parte accionante el derecho fundamental al debido proceso.

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