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La implementación de la Sentencia T-302 en el 2024

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Por: Veeduría para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

Durante el presente año la dinámica de la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 ha presentado diferentes hechos que han generado cambios en el contexto. La aprobación parcial por parte de la Corte Constitucional del plan de acción provisional que debe ser ejecutado por las entidades y la puesta en funcionamiento del Mecanismo Especial de Seguimiento de la Política Pública – MESEPP, como nivel de coordinación interinstitucional para la implementación de la sentencia, han sido relevantes.

El escándalo de la contratación de los carrotanques, jagüeyes y ollas comunitarias que limitó acceder al agua y a los alimentos, cuantificado en cerca de $1,2 billones. El cambio en el modelo de atención a la primera infancia  por parte del ICBF; el aplazamiento de inversiones del gobierno  como resultado de la contracción del  gasto público que inciden en las regiones  y en la implementación de la Sentencia; la elección y posesión de los gobernantes  territoriales que tienen bajo responsabilidad la administración de los territorios regional y local de La Guajira durante el periodo 2024-2027; el proceso de estructuración y aprobación de los planes de desarrollo territoriales (Municipios de Manaure,  Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha); y los recurrentes paros comunitarias que han venido afectando la movilidad y la cadena de suministros  requeridos para asegurar la  seguridad alimentaria; hacen parte de la agendas de dificultades  surgieron y se  mantienen en su implementación.-

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Por otro lado, y muy a pesar de que  la Presidencia  de la República  ha venido destacando el cambio de  tendencia por parte de las estadísticas oficiales por la disminución abrupta  del número de muerte de menores de cinco años en La Guajira, el advenimiento de  los 7 años de expedida la sentencia y 6 de su implementación,  señalan que el estado de cosas inconstitucional sigue presente en el territorio  con indicadores comparados, que permiten  mostrar que  la actual muerte  de menores por desnutrición es muy superior a la que se tenía al momento de que la Corte aprobara   dicha Sentencia.

A finales de diciembre de 2023, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres – UNGRD anunció que llevarían 80 carrotanques para abastecer de agua potable a La Guajira. Lo que parecía una solución para la región en cumplimiento de la Sentencia, terminó siendo un escándalo de corrupción en el que se encontraron sobrecostos y pago de coimas a congresistas e implicados que comprometen al alto gobierno. En la actualidad los carrotanques están parqueados en las bases militares de Uribia y Riohacha desde el 18 de enero y se encuentran en pleno deterioro y algunas fuentes locales consultadas, revelan que muchos están desvalijados, mientras se determina que hacer con ese patrimonio.

Por su incidencia, es relevante destacar el cambio de modelo de atención a la primera infancia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –  ICBF en La Guajira, dado que el anterior modelo de Unidad de Atención Comunitaria con enfoque diferencial UCA, fue reemplazada por un modelo piloto de atención integral por grupos de 8 rancherías. Este piloto de atención integral de la niñez wayuu se fundamenta bajo cuatro pilares: la pervivencia cultural wayuu, el cuidado propio y colectivo, la seguridad y soberanía alimentaria y el fortalecimiento comunitario, modelo acorde a las realidades y necesidades propias del territorio, a partir del reconocimiento de sus saberes, cultura y cosmovisión. Ha sostenido el ICBF que no es un modelo para prestar servicios, sino para garantizar derechos.


Estos problemas se derivan de patologías como desnutrición, enfermedad diarreica aguda e infección respiratoria aguda.

En este nuevo modelo no se focaliza el niño, sino que se trabaja por grupos de seis y ocho rancherías o de familias completas, con un talento humano robusto, un paquete alimentario, una frecuencia de entrega de agua y tanques de almacenamiento. De acuerdo al ICBF ello permite cohesionar todas las respuestas con los niños y las niñas y unas frecuencias de atención en las que se prioriza a las mujeres gestantes y a los bebes de 0 a 3 años. Este modelo, según el ICBF le ha permitido pasar de 83.000 niños menores de 5 años a 164.000, lo que no parece ser consistente con lo que se está informando desde las comunidades locales, lo que será objeto de revisión por parte de las entidades que hacen parte del mecanismo de seguimiento y verificación como son la defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la propia Corte Constitucional.

Es trascendental  la creación e implementación del Mecanismo de Seguimiento de la Política Pública – MESEPP, el cual debe  ser entendido como  un conjunto  de acciones y medidas  orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas wayuu. Este ha sido creado después de casi 80 meses de emitida la Sentencia T-302 de 2017, ya que el instrumento que se puso en macha a través del Decreto 100 de 2020 con el cual se creó la Comisión Intersectorial para La Guajira, no cumplió con lo determinado por la Corte Constitucional. Las prórrogas solicitadas y la indolencia de los gobiernos nacionales y territoriales, llevaron a la omisión de dicha solicitud y con ello al incumplimiento de la estructuración e implementación del plan de acción.

Hoy se puede contar con tres pilares para su implementación, es decir. el MESEPP, el plan de acción provisional aprobado parcialmente y el mecanismo de seguimiento y vigilancia.  En concordancia con el espíritu de la Sentencia, las finalidades de este mecanismo permiten servir de articulador en la construcción, formulación y ejecución de la política pública, planes y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales; y ser el escenario para la validación de una política pública que garantice los derechos de los niños y niñas wayuu y que debe estar compuesto por las entidades del orden nacional demandadas, las entidades del orden nacional que convoque la Presidencia de la República por tener funciones y competencias conexas, el Departamento de La Guajira,  el diistrito de Riohacha, los municipios  de Maicao, Manaure y Uribia.

Precisa la Corte que en este mecanismo debe estar conformado por autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas. Igualmente, participan las autoridades indígenas con el fin de que el diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar observen un enfoque diferencial. La participación de autoridades indígenas se hace en calidad de corresponsables. Igualmente, garantizar la participación a las organizaciones sociales que han acompañado el proceso, en cumplimiento de sus deberes constitucionales de solidaridad y protección de los derechos de la infancia.

Es también claro que el MESEPP en un organismo que tiene un desarrollo hacia adentro (niveles de coordinación) y hacia afuera (implementación del plan de acción y rendición de cuenta), es decir, que es un organismo que mantiene fuertes relaciones de interdependencia con el mecanismo de seguimiento y vigilancia del cumplimiento, que se realiza a través de la implementación de la política pública.

El MESEPP es sin lugar a duda un gran avance ya que cuenta con una arquitectura mínima de coordinación interinstitucional y sus acciones están guiadas por el plan de acción provisional, el plan de acción estructural y el tablero de control, pero que luce incompleto en su funcionalidad, operatividad y mecanismos de rendición de cuentas.

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