
El Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ordenó a la administración Temporal del sector de Educación de La Guajira, para que dentro de las 48 horas convoque a las autoridades tradicionales ancestrales wayuu de las comunidades El Paraíso, Anapuma, Cari Cari 2 y Nueva Lucha, para que realice consulta previa en la escogencia del operador del programa de alimentación escolar del período 2020 de la institución etnoeducativa número 7.
El Juzgado declaró vulnerados los derechos constitucionales y fundamentales de igualdad, participación, debido proceso, derecho propio, derecho al autogobierno de comunidades indígenas, al respeto a las reglas constitucionales sobre las minorías étnicas y culturales, desarrollo de la identidad cultural, a su autodeterminación, diversidad étnica, diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, a la titularidad de derechos diferenciados de los pueblos indígenas, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el respeto por los principios de la función administrativa de las comunidades ancestrales Paraíso, Anauma, Cari Cari 2 y Nueva Lucha, por parte de la Administradora Temporal del sector educativo de Riohacha.
En el fallo se exime de responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional y del Interior por falta de legitimación en la causa por pasivo.
La acción de tutela fue interpuesta por Cecilia Patricia Acosta Pimienta, Jaime Iguaran Uriana, Gustavo Antonio Pushaina, José Jayaruiyu, en contra del Ministerio de Educación, del Interior, Administración Temporal para la Educación en La Guajira gerencia del Distrito de Riohacha.
En los últimos 60 días, en el Departamento de la Guajira, las Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu, vienen advirtiendo y denunciando de unas posibles injerencias en el los procesos de elección en el tema del PAE por parte de la administración Temporal para la educación en la Guajira, cuyas actuaciones son catalogadas como Actos de corrupción.