El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor José Concepción Gámez Redondo, por doble militancia contra el diputado Jimmy Boscán Torres, para el periodo 2024-2027.
Para elTribunal, el demandante se limitó únicamente a esbozar hechos y argumentos referentes a causales de nulidad subjetiva, dejando totalmente de lado, aun cuando estaba en la oportunidad para denunciarlo, las situaciones de carácter objetivo con las que presuntamente el accionado, estaba vulnerando la integridad de los comicios electorales.
Precisa el organismo que en armonía con lo mencionado, si bien la norma transcrita en el marco normativo y jurisprudencial referente a la campaña y propaganda electorales establece un límite para realizar las actuaciones de campaña electoral, la misma en su redacción, no establece un mandato prohibitivo o una repercusión directa en caso de desconocerse, sino que queda al arbitrio del Consejo Nacional Electoral, la investigación y posterior sanción.
«Razón por la cual, mal haría este tribunal declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso al demandado como diputado del departamento de La Guajira, si la omisión al respeto de los términos para realizar actos proselitistas no se erige como nulidad electoral y más aún, cuando el demandante, teniendo la oportunidad, presentó la queja ante el Consejo Nacional Electoral y no referenció los aspectos que hoy dan lugar a este estudio por la presunta campaña electoral extemporánea», se precisa en el fallo.
Puntualizan que del material probatorio aportado, no se advierte prueba alguna que permita establecer el peso que pudo tener el proceso de inscripción del grupo significativo, previo a su posterior desistimiento, respecto de las campañas de los demás candidatos.
Por lo cual, no se encuentra probado el desequilibrio electoral mencionado en la demanda, ni tampoco la desventaja que pudo acaecer para los demás contendientes sobre la base de que, con los insuficientes elementos arrimados, no se logró esclarecer el grado de afectación en el sufragio.