Por: Betty Martínez Fajardo.

El incumplimiento de la sentencia T 302 de 2017, por parte de las entidades accionadas como el gobierno colombiano, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las administraciones municipales de Manaure, Maicao, Uribia y Maicao, la administración departamental de La Guajira, podrían generar posibles faltas disciplinarias, penales y fiscales a las autoridades competentes.
Así se desprende de un informe de la sala de seguimiento de la Corte, que se conoció luego de la visita del magistrado auxiliar, Iván Humberto Escruceria Mayolo, durante cuatro días a 21 comunidades de la Media y Alta Guajira, en donde se advierte de serios problemas frente al cumplimiento de las ordenes estructurales contenidas en la sentencia y las medidas provisionales de urgencia que se han adoptado al auto 696 de 2022.
En el documento se indica que la sala de seguimiento seguirá trabajando para que las ordenes de la sentencia y los autos sean debidamente acatados.
Expresan, además que los insumos entregados por las entidades accionadas y las comunidades indígenas serán valorados y se tomarán las medidas correctivas adecuadas que podrán partir del desacato.
Precisan que el desacato podría dar como resultados faltas disciplinarias, penales y fiscales a las autoridades competentes.
En el documento, se informa también que la sala adoptará con todos los insumos y hallazgos recaudados las decisiones de fondo, interlocutorias y de impulso que sean necesarias con el único propósito de proteger los derechos de los niños y niñas de la comunidad wayuu, siempre respetando el trámite procesal del seguimiento.
Advierten que, si bien es cierto, a la Corte, desde su rol judicial, no le compete diseñar y ejecutar acciones de política pública que permitan superar la afectación de los derechos de los niños y niñas de la comunidad, sí le es dable exigir, de manera incansable, con ahínco, determinación y fuerza, ese cumplimiento al Estado e institucionalidad competente, haciendo uso de todos los mecanismos judiciales que así lo permitan.
El recorrido.
En el relato del magistrado auxiliar, Iván Humberto Escruceria Mayolo, se indica que, durante el recorrido por algunas zonas dispersas de La Guajira, el equipo observó de primera mano las necesidades de las comunidades Wayuu, quienes aprovecharon la oportunidad para reclamar soluciones de fondo a la crisis humanitaria que afecta a la región. Fueron varios los puntos comunes de las quejas.
“Se advirtieron fallas en las soluciones hídricas que se han puesto en marcha para atender a las comunidades, como la poca frecuencia de los carros cisterna y el mal estado de pozos y jagüeyes. Así mismo, se encontraron problemas en el suministro de alimentos y falta de atención por las entidades encargadas, como el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. Y frente al tema de salud, sobresalió la ausencia de personal médico, equipos de salud insuficientes y en mal estado, falta de ambulancias e insuficientes medidas de atención extramural. Todo ello además permeado por la falta de vías adecuadas de acceso que faciliten el transporte y recorrido de la población por el territorio”, se indica en el citado documento.
Además, se precisa, que se tomó nota de cada uno de los compromisos adquiridos por las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes y se dispuso la vigilancia de lo acordado por la Procuraduría General de la Nación.
Igualmente, al detectar algunas obras públicas abandonadas o en estado de deterioro se dispuso el dar traslado de lo constatado a la Contraloría General de la República, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que estas entidades adelanten las investigaciones fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar. Sobre estos temas la sala adoptará más adelante decisiones de fondo.

La sentencia
Una acción de tutela interpuesta por el señor Elson Rafael Rodríguez Beltrán, contra la Presidencia de la República y varios de sus ministerios, el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar, la administración departamental de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, fue el fundamento para que la Corte Constitucional decretará el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, en relación con los derechos de los niños y niñas del pueblo wayuu, a través de la sentencia T 302 de 2017.
Por tal razón ordenó a las entidades accionadas definir medidas adecuadas y necesarias para construir un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional.
Los factores que determinaron la decisión de los magistrados de la Corte Constitucional para decretar el estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira fueron: (i) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (v) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. Estos seis factores son indicativos de un estado de cosas inconstitucional, no son requisitos o criterios taxativos