La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró nulo un fallo de la Procuraduría Regional de La Guajira, del 5 de febrero de 2013, a través del cual suspendió de sus funciones a un grupo de concejales de la ciudad de Riohacha.
Así como la nulidad de la decisión disciplinaria de segunda instancia del 3 de octubre del mismo año, proferida por la Procuraduría Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa, que confirmó la de primera instancia.

Los hoy exconcejales, fueron investigados por el ente de control por haber elegido al personero de Riohacha sin el quorum reglamentario correspondiente, calificando su conducta como grave.
Así mismo, a título de restablecimiento del derecho, se ordenó el pago de los honorarios dejados de percibir por los demandantes: Iler Enrique Acosta Mejía, Aloima Rafael Miranda Arregocés, Nelvis Josefina Ojeda López, Rafael Hidalgo Pérez Nieves.
Así como a José Ramiro Bermúdez Cotes, Ciro Andrés Deluque Vergara, Luis Antonio Ojeda Gil, Brian Rodríguez León, Ghandi Eder Romero Epinayú, y Juan Carlos Suaza Móvil.
También a Jorge Mario Ureche Moscote y Olimpo Gabriel Núñez de Armas lo efectivamente dejado de percibir durante los ocho (8) meses de la sanción disciplinaria.
En tanto Al señor Amilcar Hernando Gómez Toro, lo efectivamente dejado de percibir durante los nueve (9) meses de la sanción disciplinaria.
Y al señor Reinaldo Deluque Díaz, lo dejado de percibir durante los siete (7) meses de la sanción disciplinaria.
En ese mismo sentido, se ordenó a la Procuraduría General de la Nación la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta a los demandantes, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad.
Cabe destacar que el fallo se indica que al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia
En consecuencia, la Sala revocó la decisión de primera instancia y declaró la nulidad de los actos administrativos demandados por haberse impuesto por parte de la Procuraduría una sanción de suspensión a unos servidores públicos elegidos popularmente, lo que conlleva una restricción de derechos políticos, la cual, como se analizó con anterioridad, es competencia exclusiva de las autoridades judiciales competentes.
En su momento el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2021, negó las pretensiones y, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por el Distrito de Riohacha, bajo el argumento de que como la facultad sancionadora fue ejercida por la Procuraduría. General de la Nación a través de los fallos disciplinarios, es a dicha entidad a quien le asiste interés sustancial en la causa y, exclusivamente recae en ella la legitimación en la causa por pasiva.