Declaró la nulidad de la ordenanza que creo a la empresa
El Consejo de Estado en fallo de segunda instancia determinó la continuidad de la empresa de Servicios públicos de La Guajira, al tiempo que declaró la nulidad de la ordenanza 524 del 2020 que la creó.
En el fallo se indica que se modifica de esa manera la sentencia del 22 de noviembre del 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
Precisa que en esa medida y ante la configuración de un vicio que sí desconoció el fin que protegía la norma procesal, la Sala considera que obran razones para que se declare la nulidad de la Ordenanza No. 524 de 2020, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira, por cuanto no se surtieron los debates exigidos para su aprobación en los términos prescritos en la ley.
En esa medida y con la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 524 de 2020, el efecto no es la nulidad del contrato social; dicha constatación lo que hace es despojar al departamento de la autorización que le fue conferida a efectos de constituir y participar como socio de una sociedad por acciones bajo la forma de ESP, –a fin de que ésta se encargue de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias, y actúe como Gestor del PDA de la entidad territorial–, lo que muestra que se afecta la capacidad del departamento para ser socio de ESEPGUA, dado que se retira del ordenamiento jurídico la norma que lo habilitó para ese efecto.
Pese a la incapacidad precisada frente al departamento, ello no conduce a una declaratoria de tal calado respecto de la sociedad, pues no fue solicitada y la Sala carece de facultades para emitir un pronunciamiento distinto al pretendido por el demandante.
Con todo, dicha incapacidad para hacer parte de la sociedad no se extiende a la totalidad del contrato social, por cuanto este vicio impacta la autorización para el Departamento, que no de los municipios, y sólo afecta al asociado en que concurre (art. 104 del C.Co.).
Con ese derrotero, se constata que el vicio detectado no afecta la existencia de ESEPGUA (art. 108 del C.Co.) pues, aun cuando se dé la exclusión del departamento respecto del vínculo societario – asunto que no declara la Sala pues no fue solicitado–, permanecen otros seis (6) municipios en calidad de socios (San Juan del Cesar, Fonseca, Urumita, Villanueva, Distracción y La Jagua del Pilar), lo que garantiza el número mínimo de accionistas que la ley consagra para la constitución de una sociedad anónima forma bajo la cual se constituyó ESEPGUA.
En estos términos, la Sala se abstendrá de declarar la nulidad del contrato de sociedad por las razones aludidas, sin perjuicio de que el departamento deba ser separado de su vinculación a la sociedad ESEPGUA S.A. ESP, dada la ilegalidad del acto que lo autorizaba para conformar dicha persona jurídica.
Por ello, mediante las vías administrativas y societarias se deberá proceder a su exclusión respecto de la composición accionaria de la referida S.A, con las demás consecuencias que de ésta se desprendan frente a las acciones suscritas, pagadas, los aportes efectuados y demás previsiones propias de esta situación, de conformidad con los criterios establecidos en el estatuto mercantil y aquellos aplicables para estos efectos.
Lo anterior no obsta, para que en ejercicio de las atribuciones sociales los demás integrantes de aquella adopten las determinaciones relacionadas con la continuidad y subsistencia de la sociedad.

La empresa
En ese sentido, la gerente de la empresa de Servicios Públicos de La Guajira, Andreina García, expresó que se trata de una decisión de segunda instancia que permite que la empresa continúe ejecutando su misión como Gestor del Plan Departamental de Agua (PDA).
Precisó, que seguirán trabajando con la firme intención de seguir transformando el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico en todo el departamento de La Guajira.
Además, expresó que la sentencia le devuelve plena validez jurídica a Esepgua y garantiza su continuidad operativa.
En ese mismo sentido, se tramitará una nueva ordenanza que refuerce formalmente la participación del departamento como accionista mayoritario de la empresa, cumpliendo con los requerimientos legales y fortaleciendo su marco institucional.
Igualmente, recordó que desde su creación a finales de 2020, Esepgua ha pasado de ser una iniciativa jurídica a convertirse en una de las herramientas más importantes del gobierno departamental para atender una deuda histórica con las comunidades: el acceso al agua.
Puntualizó, que bajo el convenio 046 de 2022, la empresa ha ejecutado cerca de 60 proyectos que hoy benefician a más de 319.000 habitantes en zonas rurales, urbanas e indígenas de La Guajira.
Cabe destacar que los proyectos han sido posibles gracias a una gestión articulada con municipios, entidades nacionales y cooperantes generando más de 3.300 empleos directos e indirectos.
Las obras incluyen acueductos, centros de producción y distribución de agua potable, redes de alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas residuales y fortalecimiento en la gestión de residuos sólidos.