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Consejo de Estado admitió demanda de nulidad electoral

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El Consejo de Estado, Sala de la Sección Quinta, admitió la demanda de nulidad electoral contra la Representante a la Cámara por La Guajira, María Cristina “Tina” Soto, promovida por el señor Luis Antonio Soler Gámez.

En el documento de fallo, el demandante afirma que el señor Juan Loreto Gómez Soto,
se desempeñó como Secretario de Despacho del departamento de La Guajira, en calidad de Director del Departamento Administrativo de Planeación, Código 055, grado 03, circunscripción electoral que coincide con la circunscripción de la Cámara de Representantes del departamento de La Guajira, en el que ejerció autoridad civil y administrativa, cargo que ocupó hasta el 14 de septiembre de 2017, y es hijo de la señora SOTO DE GÓMEZ, es decir, se encuentran en primer grado de consanguinidad, razón por la cual la demandada incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en artículo 1795 de la Constitución Política, razón por la cual debe ser declarada la nulidad del acto de elección.

Así mismo, el señor Gómez Soto fue encargado del despacho del gobernador del departamento de La Guajira, antes de la Inscripción de la demandada como candidata a la Cámara de Representantes y también participó en los OCAD que se realizaron en concurso de la administración departamental.

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En las consideraciones de la demanda se indica que la acción fue incoada en nombre propio y en calidad de ciudadano por el señor Luis Antonio Soler Gámez, con pretensiones y acto administrativo electoral, perfectamente individualizados, con identificación concreta de las partes, con sus respectivas direcciones para notificación, la claridad en cuanto a que la causa petendi recae sobre la nulidad del formulario E-26 CA de 17 de marzo de 2018, específicamente con respecto a la declaratoria de elección de la señora María Cristina Soto De Gómez, como Representante a la Cámara por el Departamento de la Guajira, el cual permite considerar adecuada a derecho la demanda por ser éste el acto declaratorio y definitivo.

El escrito de demanda, así mismo, presenta en forma separada sus fundamentos fácticos determinados; contiene el capítulo de normas violadas con su correspondiente concepto de violación y en aparte independiente las pruebas y anexos.

Foto cortesía

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