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Alcaldía de Riohacha adoptó medidas para el aislamiento preventivo del 27 de abril al 11 de mayo

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A través del decreto 103 de 2020, la administración distrital de Riohacha, adoptó medidas para la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, que empezó a regir en Colombia a partir del día 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19; el cual establece excepciones para el sector de la construcción y la manufactura, así como también para el desarrollo de la actividad física al aire libre.

El decreto permite la circulación de personas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Productos que deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

En el caso del sector de la construcción, se permite la ejecución de obras de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

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También la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnicas, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Por otra lado permite las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería; las actividades de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

Igualmente, se habilita el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre a personas entre los 18 y 60 años de edad, por un período máximo de una (1) hora diaria, en el horario de 5 a 7 de la mañana, respetando los protocolos de bioseguridad. No obstante, para la realización de estas actividades el decreto restringe el uso de playas, parques, canchas y espacios deportivos cerrados públicos y privados, así como el uso de maquinas bio-saludables y de juegos infantiles instalados en parques y espacios abiertos.

Es importante mencionar que el decreto estipula que todas las personas que realicen estas actividades excepcionales deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo deberán socializar y poner en práctica los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y la Alcaldía para el control de la pandemia, tales como el uso obligatorio de tapabocas en el espacio público y el distanciamiento físico entre personas.

Así mismo, se prohíbe en todo el territorio del Distrito el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en el espacio público y establecimientos de comercio abiertos al público, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de Mayo del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Cabe resaltar, que todos los sectores que no estén exceptuados en el citado Decreto Nacional, es decir aquellos que ya estaban cerrados entre el 27 de marzo y el 27 de abril, se mantienen en las mismas condiciones.

Se recuerda a la ciudadanía que la violación e inobservancia de cualquier de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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