Candidato Jairo Aguilar, aún no ha sido notificado, sus apoderados indican que no está inhabilitado para participar del proceso electoral del 29 de octubre de este año, cuando se elegirán nuevos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles.

El Consejo Nacional Electoral, deberá resolver una solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Jairo Aguilar, a la gobernación de La Guajira, interpuesta por el abogado Roberto Daza Cuello, actuando como apoderado del señor Orangel Oliveros Perales.
El abogado en su escrito fundamenta su solicitud en el incumplimiento de varios requisitos definidos en la constitución por parte del candidato Jairo Aguilar, a un cargo de elección popular, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política, en concordancia con los articulo 4 numerales 2 y 10, articulo 10 numeral 5, artículo 29 inciso final y parágrafo 2, articulo 30 y artículo 31 inciso 2 de la ley 1475 de 2011.
Expresa, el abogado Daza Cuello, que Jairo Aguilar Deluque, solicitó aval al partido de la U quien lo otorgo el mismo día, y además lo autorizó para celebrar coalición que se cumplió el 24 de julio de 2023 con los partidos Cambio Radical, ASI, La Fuerza de La Paz y Demócrata Colombiano.
En razón de ello, precisa que se evidencia que, Aguilar Deluque, tomó parte en las actividades y movimientos políticos lo cual está expresamente prohibido para los gobernadores o quienes ocupen el cargo o actúen como tal a la luz de lo preceptuado en los artículos 112 -2, 114 y 135 de la ley 2200 de 2022.
«Y si bien es cierto la inscripción como candidato a la gobernación de La Guajira, tuvo ocurrencia el día 29 de julio de 2023 no es menos cierto que todo lo relacionado con el solicitud y otorgamiento del aval, y la celebración de la coalición si tuvo ocurrencia dentro del periodo inhabilitante y son actuaciones que necesariamente inciden y afectan el acto de la inscripción», se expresa en el escrito de la demanda.
El candidato
En tanto, el candidato del partido de la U a la gobernación de La Guajira, Jairo Aguilar, confirmó que aún no ha sido notificado de la solicitud de revocatoria de su inscripción, pero que cuando se requiera sus apoderados estarán actuando en su defensa.
Manifestó que sigue trabajando, porque no se encuentra inhabilitado para participar de las elecciones regionales del próximo 29 de octubre, porque existen claridades como que no existe ningún acto administrativo ni acta de posesión que indique que fue gobernador encargado de La Guajira.
Además que del tres de enero de 2020 hasta el 28 de julio de 2022, se encontraba ejerciendo su cargo como secretario de gobierno y participación ciudadana del departamento de La Guajira.
En ese sentido, el abogado Holman Ibañez, explicó que la ley 2200 del 2022 estableció con claridad que esas incompatibilidades que se predican del candidato Jairo Aguilar solamente le son aplicables a los gobernadores en ejercicio y los designados para cumplir un periodo.
«El doctor Jairo no fue designado, no ha sido gobernador, ni existe acto administrativo alguno que de cuenta de ello, así las cosas podemos decir que Jairo Aguilar, no está inhabilitado ni se encuentra incurso en el regimen de incompatibilidades», dijo.
Por su parte, el abogado José Manuel Abuchaibe, expresó que Jairo Aguilar, no se encuentra incurso en ningún tipo de incompatibilidad para aspirar al cargo de gobernador de La Guajira, porque no fue llamado a ocupar el cargo de Gobernador cuando se desempeñó como secretario de gobierno departamental, y por lo tanto nunca se posesionó como tal, pero es claro, que dentro de sus funciones estaba el de actuar como Gobernador mientras se designaba o encargaba un Gobernador y asumía mediante un acto de posesión.
Agrego, que la prohibición que se alega no es una inhabilidad que pueda ser causal de revocatoria de una inscripción, ya que la competencia del CNE está reglada en los artículos 108, 265 numeral 12 de la constitución, para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Manifestó, que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador.
Además, que las inhabilidades para ser elegido gobernador se encuentran previstas en la Ley 2200 de 2022, articulo 111, que determina quienes no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador, por lo que Jairo Aguilar, no tienen ninguna inhabilidad según lo dispuesto en la citada norma.
Puntualizó, que el quejoso, señor Orangel Olivero, menciona el artículo 112, numeral 2, de la ley 2200 de 2022, que se refiere a las incompatibilidades de los gobernadores y de quienes sean designados en su reemplazo.
Argumentó, que de acuerdo a su conocimiento jurídico Jairo Aguilar, no tiene ninguna inhabilidad, ni tampoco se le puede aplicar una incompatibilidad para el ejercicio del cargo, por lo tanto su posible elección como gobernador no tiene inconvenientes jurídicos.