El Acuerdo 026 de 2022 por el cual se autoriza al Alcalde de Riohacha, la constitución de una sociedad de económica mixta por acciones, para prestar los servicios de operación de terminales de transportes en el Distrito de Riohacha fue declarado nulo por el Juzgado Primero Administrativo.
Así como diseñar, construir y mantener las infraestructuras públicas de terminales de transporte a nivel nacional.
En el documento los demandantes Danger Redondo, Luís Martínez Navas y Hedberth Rafael Mendoza Gómez, solicitaron la nulidad del acuerdo argumentando que viola la constitución política de Colombia, se incurre en ruptura de la unidad de materia, se dispone irregularmente el cambio de destinación del uso de suelo, y no se realizó consulta a la comunidad previa a la sanción del acuerdo, además que dicho proyecto no estaba incluido en el plan de desarrollo 2020-2023 del distrito de Riohacha.
En tanto la Juez Lilia Romero Hurtado, indicó que esa agencia judicial concuerda con el agente del ministerio público cuando afirma que, si bien el ente territorial ha insistido en que en el Plan de Desarrollo 2020-2023 se estableció en el componente estratégico No. 5 el proyecto priorizado terminal de transportes Interregional, lo cierto es que, ello no guarda al menos, total relación con la autorización expedida mediante el acto demandado, pues en esta, el objeto principal es la constitución de una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio de operación del terminal de transportes.
Puntualiza, que, en efecto, la priorización realizada en el Plan de Desarrollo carece de precisión y se torna genérica y abstracta, cuando se trata de determinar qué aspectos se pueden encontrar inmersos o relacionados con la autorización dada al alcalde mediante el acuerdo No. 026 de 2022.
A lo anterior se suma que, del análisis de la exposición de motivos del acuerdo objeto de demanda, se evidencia que este fue presentado ante el banco de proyectos apenas el 18 de diciembre de 2022, por lo que se impone concluir que, al menos, este proyecto propiamente dicho, no pudo ser tenido en cuenta al momento de aprobarse el acuerdo 003 de 2020 -plan de desarrollo 2020-2023-
Finalmente, al analizar las metas en materia de transporte establecidas en el plan de desarrollo, se advierte que nada se indicó frente al proyecto de constitución de economía mixta.
Precisa la Juez, que es completamente abstracta la disposición en materia de transporte que se consagró en el plan de desarrollo, lo que torna imposible determinar con certeza, si el proyecto autorizado en el acuerdo demandado hace parte o no de los proyectos reseñados en el plan de desarrollo, lo cual se convierte en un obstáculo para validar la legalidad del acuerdo, pues no garantiza la alineación entre la planeación territorial y la ejecución de obras específicas, debilitando el principio de unidad de materia y el de planeación que deben regir la actuación administrativa.
Cabe recordar que el 24 de diciembre de 2022, el concejo distrital de Riohacha sesionó realizando el segundo y último debate, y ese mismo día, se expide acto administrativo denominado Acuerdo 026 de 2022.