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Juzgado de Riohacha condenó a la Nación a pagar por perjucio moral a Manuel Sierra Deluque

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Por privación injusta de la libertad, el Juzgado Quinto del Circuito de Riohacha, declaró a la Nación y a la Fiscalía General, como responsables del daño y perjuicios ocasionados contra Manuel Sierra Deluque.

Además, condenó a la Nación y la Fiscalía, a pagar a cada uno de los miembros de la familia de Sierra Deluque, por concepto de perjuicio moral.

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En la sentencia de primera instancia, se indica que Manuel Sierra Deluque, fue privado injustamente de la libertad, desde el 21 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2014.

Igualmente, condenó a la Nación y a la Fiscalía General, a pagar a título de lucro cesante, los salarios y prestaciones sociales propias del cargo de secretario de Hacienda del Distrito de Riohacha, que venía ocupando el demandante, y que dejó de percibir como consecuencia de la privación injusta de la libertad.

La Fiscalía General de la Nación hará la actualización sobre las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación mes a mes de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado.

En ese sentido, el juzgado ordenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a publicar en su página web y en las pancartas de aviso de las sedes Bogotá y Riohacha, la decisión que desvinculó al demandante de la investigación penal109 y de la presente sentencia en aras de resarcir el daño al buen nombre causado a raíz de la privación injusta de la libertad del que fue objeto el actor en mención.

Igualmente, se precisa que en cuanto al delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la privación de la libertad del señor Sierra Deluque fue injusta.

En ese sentido, se precisa en la sentencia que luego de un análisis de los elementos probatorios con que se contaba para el momento de tomar la decisión, si se estimaba procedente la imposición de una medida de aseguramiento, lo indicado por la norma vigente y su interpretación jurisprudencial, y en atención al principio de favorabilidad, era no imponer una medida privativa de la libertad.

Además, que habiendo sido aplicada en este caso una medida privativa de la libertad, en clara contraposición a la ley y la jurisprudencia, se torna en violatoria de derechos fundamentales, y deviene en injusta.

Por su parte, en cuanto al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, está demostrado que no se cumplió con los requisitos formales y materiales para su imposición, puesto que el material probatorio recaudado para ese momento no era suficiente para dar por existentes los requisitos sustanciales para la imposición de una medida de aseguramiento, menos aún, una privativa de la libertad, la cual exige un análisis más riguroso y detallado, consecuente con el derecho que se pretende restringir.

Así las cosas, haber impuesto una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin tener en consideración la norma vigente y su interpretación jurisprudencial, a la luz del principio de favorabilidad y sin las pruebas que acreditaran su necesidad, hace injusta dicha decisión.

Aunado a lo anterior, en el plenario reposa la resolución proferida el 4 de septiembre de 201589, por medio de la cual la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, precluyó la investigación a favor del señor Manuel Cayetano Sierra Deluque, por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para proferir resolución acusatoria, es decir, en el largo término de instrucción no se recaudó prueba alguna que demostrara la tipicidad del hecho ilícito y mucho menos que comprometiera la responsabilidad del procesado.

Se recuerda que el caso tiene que ver con la firma de un contrato adicional del convenio 053 de 2007, sobre la construcción de los espolones en las playas de la ciudad de Riohacha, cuando Manuel Sierra Deluque, se desempeñaba como secretario de Apoyo a la Gestión, en el gobierno del hoy exgobernador José Luís González Crespo.

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