Por: Cesar Arismendy Morales

Este año el departamento será objeto de una decisión trascendental. La Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado y Cámara deberá tomar una decisión definitiva sobre los límites con el Cesar que hasta el momento ha evadido tomar.
La Guajira es una entidad territorial que cuenta con 20.848 km2, de ellos el departamento del Cesar ha estado reclamando como propios 80.7 km2 (8.079 hectáreas), que se concentran en San Juan del Cesar en la frontera sur con el municipio de Valledupar, involucrando a las poblaciones de Potrerito, Primer Rincón, Carrizal, Veracruz, Barrio El Perú, Baroblancal y el Campín.
Este tipo de pretensiones no son nuevas. En 1991 durante el trámite aprobatorio de la Constitución Política de Colombia, los constituyentes del Cesar a través de facultades especiales, propusieron ampliar el territorio departamental buscando una salida al mar, a través de la vertiente nor occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta, afectando los intereses territoriales de La Guajira, afortunadamente la iniciativa no se transformó en norma, aunque logró discutirse en el seno de la Comisión para el Ordenamiento Territorial.
Sobre la reiterada reclamación del departamento del Cesar, existen diferentes hipótesis: I) el corregimiento de Patillal perteneciente al Municipio de Valledupar, requiere expandirse territorial y demográficamente para ser jurídica y administrativamente elevado a la categoría de municipio; II) el municipio de Valledupar busca consolidarse como una región homogénea de la música de acordeón, incorporando a Carrizal corregimiento de La Junta, como lugar emblemático en donde nació y se desarrolló musicalmente Diomedes Diaz; III) el municipio de Valledupar presenta una crisis de abastecimiento de agua, a través de los poblados del piedemonte de la vertiente suroriental de la Sierra Nevada puede acceder a los 189 millones de m3 de agua del Rio Ranchería existentes en la represa el Cercado; IV) a través de las áreas reclamadas, el Cesar busca la articulación de las cuencas altas de los ríos Cesar y el Ranchería, áreas que contienen ricos yacimientos de carbón y gas, que son explorados y cuantificados por la Drummond.
La primera hipótesis, parece aislada de las otras tres. Los territorios en donde se encuentran los barrios El Perú, Baroblancal y el Campín, al norte del arroyo La Malena que sirve de límite entre el Cesar y La Guajira, se están vinculados social, económica y políticamente al contorno urbano de Patillal. Por la división territorial, esta población formalmente no es contabilizada como residente del poblado, que con su incorporación aspira a cumplir con los requisitos para ser municipio y contar con una administración territorial autónoma y sin la dependencia de Valledupar.
Las otras tres hipótesis se complementan. En conjunto prospectan mantener la primacía urbana de Valledupar en su territorio de influencia o “hinterland”, permitiendo la utilización y aprovechamiento como reserva de recursos, bienes y servicios estratégicos disponibles para la extracción de excedentes económicos necesario para darle sostenibilidad a su crecimiento urbano.
La historia social y económica del Cesar posterior a los años sesenta, permite identificar que al interior de entidad territorial se vienen presentando y consolidando desigualdades subregionales, caracterizadas por la primacía de Valledupar, que actúa como una urbe concentradora del excedente económico y de inversiones públicas. Los beneficios económicos de las bonanzas del algodón, la ganadería y el carbón no se irrigaron homogéneamente en el departamento. Valledupar mantiene una historia de crecimiento económico a expensas de los municipios que se encuentran en su área de influencia inmediata y refleja.
En medio de la transición energética que impone la sustitución de la energía proveniente del carbón por energía renovable, Valledupar incursiona en la propuesta de consolidarse como un área metropolitana, de la cual hacen parte La Paz, San Diego y Manaure Balcón del Cesar. La reclamación de los territorios fronterizos del norte de Valledupar que hacen parte del municipio de San Juan del Cesar – departamento de La Guajira, consolida la estrategia del crecimiento de Valledupar a expensas de sus vecinos.

Todo comenzó en agosto de 2012 con una proposición de Juan Manuel Campo Eljach, ex representante a la Cámara por el departamento del Cesar, que en su calidad de miembro activo de la Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial, requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC para abrir un proceso de verificación y corrección de los límites entre los departamentos de La Guajira y el Cesar bajo la definición de dudosos. Con base en la Ley 1447 de 2011, el instituto expidió la Resolución 0327 de 2013 con el fin de adelantar los estudios, acciones y consultas necesarias para realizar el deslinde y el amojonamiento entre los dos departamentos, actividad que se centró en la vertiente sur oriental de la Sierra Nevada, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
Las actuaciones del IGAC buscaron realizar una propuesta técnica de deslinde de las entidades territoriales con base en estudios histórico, legal, social, económico y administrativo, proceso que se inició en mayo del 2013. La facultad para resolver los problemas y definir los límites formales en Colombia es el Congreso de la República (artículo 1 de la Ley 1447 de 2011).
El trámite de la reclamación y pruebas
En la jornada de trabajo de la Comisión de Deslinde Limítrofe Cesar – La Guajira realizada el 20 de Noviembre de 2013 en las instalaciones del IGAC en la ciudad de Valledupar, de manera directa la delegación del Departamento de La Guajira, en cabeza del Jefe de Planeación, pudo exponer que se estaban cometiendo errores en el estudio técnico de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, ya que la historia y la administración del territorio en litigio demostraba que no se tratan de límites dudosos, sino de la existencia de límites tradicionales.
El Cesar y el municipio de Valledupar sostenían que de acuerdo al artículo 8 de la Ley 1447 de 2011, los limites existentes entre los dos departamentos eran dudosos por la baja identificación de hitos o referentes cartográficos del deslinde y a la inexistencia de un acuerdo entre las partes.
Por su parte el Departamento de La Guajira y el Municipio de San Juan del Cesar, sostenían que a la luz del artículo 6 de la misma ley, los límites existentes entre las entidades territoriales debían ser considerados como tradicionales, es decir, que han venido siendo reconocidos por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales. Esa postura que fue documentada dentro del proceso con la tradición cartográfica, catastral, registral, descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de las geociencias, testimonios de miembros nativos de la comunidad, aspectos ambientales, notariales, prestación de servicios públicos, salud, educación y construcción de obras públicas, existencia de corregimientos, inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras formas institucionales de ejercicio de competencias; así como la participación en el registro censal y en el censo electoral.
En esa oportunidad se dejó en claro que la discusión debía partir de la existencia de límites “tradicionales” y no del concepto de “dudosos”, dado que los límites vigentes estaban formalizados desde 1976 cuando el IGAC los estableció en la cartografía oficial de Colombia.
Se esgrimió que entre 1985 y 1990 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realizó y publicó de manera oficial el estudio sobre la estructura urbano-regional del país y estableció el ordenamiento de la Sierra Nevada de Santa Marta, en donde se legitiman los actuales límites entre el Cesar y La Guajira. En el Proyecto Piloto de Ordenamiento Territorial de la Sierra Nevada de Santa Marta, el IGAC adoptó como definición la siguiente: » El ordenamiento territorial es el proceso integral para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, teniendo en cuenta para ello los intereses y expectativas de los sectores sociales del territorio, con la finalidad de optimizar y armonizar su aprovechamiento, propendiendo por el desarrollo sostenible, la valoración del medio ambiente, el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población» (Paramo, 1993: 251).
Durante el desarrollo de los estudios técnicos del IGAC, la delegación de La Guajira reiteró que no reconocían elementos que generen dudas, controversias, diferendos, ni conflictos sobre los limites existentes, razón por la cual se requirió permanentemente la ratificación de los limites vigentes acorde con la cartografía oficial existente en el IGAC y que data de 1976. Igualmente, solicitó que el trabajo debería concentrarse en un esquema de compensación territorial para resolver la dependencia de los barrios El Perú, Baroblancal y el Campín, articulados al corregimiento de Patillal (Cesar) y pertenecientes a La Guajira.
El informe de Técnico del IGAG y el proceso de adopción de nuevos límites

En el informe técnico del 14 de junio de 2017, el IGAC emitió de manera definitiva su informe sobre los límites del Cesar y La Guajira, en el cual se anexa un proyecto de Ley para su formalización en el Senado. Allí se reconoce que los caseríos de Potrerito, Veracruz y Carrizal, hacen parte del territorio del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira; mientras que los barrios El Perú, Baroblancal y El Campín, así como un área suficiente para su expansión, hasta el callejón Primer Rincón, pasan a pertenecer al territorio del corregimiento de Patillal, municipio de Valledupar, terrenos que le fue compensado a La Guajira en dos sectores del piedemonte de la Sierra Nevada.
Dado que después de un año la Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado y la Cámara no se pronunciaron sobre el asunto, en consistencia con el artículo 10 de la Ley 1447 de 2011, el IGAC utilizó dichas competencias para adoptarlos como límites provisionales en la cartografía nacional, proceso que se cumplió y que se encuentra disponible en las páginas web del DANE y del IGAC. Estos límites para que se puedan asumir de manera definitiva, requieren contar con el visto bueno y aprobación de parte del Senado de La República, proceso en el cual actualmente nos encontramos. E