La Corte Constitucional emitió un fallo que revoca el decreto promulgado en el contexto de la declaratoria de emergencia económica y social en La Guajira, el cual tenía como objetivo implementar medidas especiales para mejorar el acceso a la energía eléctrica en el departamento. Esta decisión se basó en el argumento de que el mencionado decreto, al igual que otros similares, es producto de una declaratoria que se considera inconstitucional.
Según el comunicado emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, «En consecuencia, todas las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 1085 de 2023 son inconstitucionales.» El decreto ahora anulado implicaba un cobro adicional en las facturas de energía con el propósito de garantizar recursos para asegurar el suministro de electricidad a la población guajira. Sin embargo, para la Corte, este impuesto adicional no se ajustaba a la ley.
El tribunal argumentó que «el impuesto previsto en el artículo tercero no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos.»
En respuesta a esta sentencia, la Corte otorgó un plazo de seis meses a las empresas encargadas de la facturación de energía eléctrica para devolver el dinero recaudado a favor de los contribuyentes. El comunicado establece que «las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, deben compensar a los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses a partir de la adopción de esta decisión.»
Además de la revocación del decreto relacionado con la energía, la Sala Plena de la Corte Constitucional también declaró inconstitucional con efectos diferidos por un año el decreto 1250 de 2023, que contenía medidas especiales en materia de agua y saneamiento básico, con el objetivo de proteger los derechos de los guajiros a acceder a agua potable. La Corte enfatizó que esta medida se ajustaba a las acciones necesarias para evitar el agravamiento de la crisis humanitaria y ordenó al Gobierno tomar determinaciones en el marco de la emergencia.