Ministerio de Salud adopta plan provisional de acción para garantizar el derecho fundamental a la salud del pueblo wayuu.

A través de la resolución 654 del 28 de abril de 2023, el Ministerio de Salud, adoptó el plan provisional de acción en salud dirigido al pueblo wayuu residente en los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y el Distrito de Riohacha, en el departamento de La Guajira.

Para la ejecución del plan se conformará una red funcional de prestación de servicios de Salud en el marco del Plan Provisional de Acción dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha del departamento de La Guajira.

La Gobernación del Departamento de La Guajira y los Municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, a través de las secretarías de salud o quién haga sus veces, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, y Entidades Promotoras de Salud Indígenas – EPSI, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, organizará y conformará la red funcional de prestación de servicios de salud en los términos del artículo 62 de la Ley 1438 de 2011, así como las disposiciones contenidas en el «Capítulo II Redes Integradas de Servicios de Salud» del «Título VI De la Prestación de Servicios de Salud» de la referida Ley, para lo cual se contará con 30 días calendario a partir de la expedición de la presente resolución.

La red funcionará con la participación de las Entidades de carácter público y privado con presencia en el territorio, incluyendo a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, Empresas Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, Instituciones prestadores de Servicios de Salud Indígenas-IPSI y las Instituciones Prestadoras de servicios de salud-IPS públicas, privadas y mixtas, quienes realizarán alianzas estratégicas o acuerdos de voluntades para garantizar la atención en salud y prestar servicios de salud en las diferentes modalidades de atención a un grupo de familias que serán atendidas por equipos básicos de salud. El número de familias atendido por cada equipo básico de salud variará de acuerdo con condiciones de dispersión geográfica, aspectos socioculturales y poblacionales, en los municipios de residencia de la población. En todo caso, la prestación de los servicios debe ser eficiente, equitativa, integral y continua para la población.

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud a través de mesas de trabajo en el marco de sus competencias, brindarán asistencia técnica con el fin de facilitar la conformación de la Red Funcional de Prestación de Servicios de Salud priorizando los siguientes aspectos, la territorialización y caracterización poblacional, el modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género, mecanismos efectivos referencia y contrareferencia, red de transporte y comunicaciones.

Los equipos básicos de salud, adecuados a la cultura Wayuu en el departamento de la Guajira, corresponderán a estructuras funcionales y organizativas del talento humano en salud en el marco de la prestación de los servicios de salud en todos los entornos de desarrollo, que permiten facilitar el acceso y la continuidad de la atención integral en salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011.

En todo caso se deberá garantizar la organización y puesta en marcha de al menos un (1) equipo básico de salud con enfoque diferencial, poblacional, intercultural en cada uno de los sesenta y nueve (69) territorios, en los términos del Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Sobre la contratación de las atenciones individuales definidas en el Plan Provisional de Acción, se indica que los prestadores de servicios de salud contratarán a los equipos básicos de salud, para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud en la modalidad extramural.

La financiación de las atenciones se realizará con cargo a los recursos que por concepto de aseguramiento reciben las Entidades Promotoras de Salud -EPS incluidas las EPSI por cuenta de su población afiliada en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha.

La contratación que realicen las Entidades Promotoras de Salud -EPS, incluidas las EPSI, con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, deberá realizarse a través de la modalidad de capitación, en los términos del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011.

Los recursos para el pago del valor pactado serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES a los prestadores de servicios de salud, a través del mecanismo de giro directo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de auditoría que deben realizar las Entidades Promotoras de Salud -EPS.

Las EPS continuarán desarrollando sus funciones de gestión del riesgo, garantizando la atención integral en salud de sus afiliados.

El departamento de la Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Manaure, Maicao y Uribía, con los recursos provenientes de Sistema General de Participaciones para Salud – Subcomponente de Salud Pública y con recursos propios, deberán’ articular las intervenciones colectivas y de gestión de la salud pública con las atenciones individuales desplegadas por los equipos básicos de salud, contratados por los prestadores de servicios de salud.

Con el propósito de garantizar los principios constitucionales de publicidad y acceso a la información, la citada resolución será traducida al Wayuunaiki.

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