
El Ministerio de Salud, adoptó medidas especiales para proteger a la población wayuu del departamento de La Guajira, a través del decreto 2811 del 30 de diciembtre de 2022, para asegurarles el goce efectivo del derecho a la salud.
Las disposiciones del decreto son de obligatorio cumplimiento en el departamento de La Guajira para las Entidades Promotoras de Salud —EPS, las Entidades Promotoras de Salud Indígena — EPSI, los
Prestadores de Servicios de Salud, los Proveedores de Tecnologías en Salud, las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, así como para la Superintendencia Nacional de Salud.
En el decreto se indica que con el fin de que se garantice el acceso a la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud a toda la población perteneciente al pueblo Wayúu residente en el departamento de Guajira, las EPS y las EPSI, deberán garantizar la caracterización de la totalidad de su
población afiliada residente en el territorio, lo cual deberá ser insumo para la planeación de la gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud que atiendan al pueblo Wayúu.
La información de caracterización deberá ajustarse una vez el Ministerio deSalud y Protección Social, establezca las disposiciones correspondientes en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en el Departamento de Guajira.
Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, así como la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control, respecto del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
La decisión está fundamentada en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante las Resoluciones 60/2015, 3/2017 y 51/2017, conminó al estado colombiano para establecer una serie de medidas para preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes; mujeres
gestantes y lactantes; y adultos mayores, para las comunidades de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
Las Medidas específicas de competencia directa e indirecta del sector salud, son las siguientes: i) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables; ii) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes, a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado; iii) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las
personas mayores Wayúu, a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado; iv) Diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz; ello en punto de las principales áreas de cobertura: desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.
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