No existen pruebas suficientes para acceder a las pretensiones de la demandante.

A pesar que el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección quinta, admitió una demanda de nulidad electoral contra el senador Alfredo Deluque, también dejo claró que no existen suficientes pruebas para determinar la ocurrencia o no de la doble militancia razón por la cual negó la suspensión provisional del acto de elección solicitada por la demandante Mónica Margarita Vega Hernández.
Advierten los magistrados, que será necesario entonces continuar el curso del litigio, permitir el ejercicio del derecho de contradicción y recaudar mayor material probatorio para determinar la ocurrencia o no de la doble militancia que sustenta el vicio de nulidad.
Sobre las pruebas presentadas por la demandante, se indica en el documento que en cuanto a los videos, las fotografías de eventos y material publicitario, como camisetas, gorras y pendones, lo que se advierte es la cercanía de algunos políticos y candidatos a la aspiración electoral del demandado, que pertenecen a colectividades diferentes a la suya. Particularmente, los contenidos audiovisuales de Instagram fueron publicados por cuentas de terceros usuarios y en ninguna se le ve haciendo intervenciones o manifestaciones concretas en favor de determinada persona.
Expresan, que sin perjuicio de lo precisado para el caso, cabe anotar que en el video donde se encuentra el candidato Ape Cuello, del partido Conservador, el señor Deluque Zuleta aparecería, primero, de pie a un costado y después, saludando a algunos asistentes. Y en lo que atañe a Colombia Renaciente, según se expuso, el video no muestra al demandado. En línea con lo anterior, los elementos consumibles mencionados se observan en las fotos portados por sujetos distintos al senador.
Frente a las vallas que comparten propaganda del senador Deluque y los candidatos a la Cámara de La Guajira del partido Colombia Renaciente, no es posible tener certeza de su origen, ubicación, autores ni otros datos que solo se establecerán recopilando mayores elementos probatorios, por ejemplo, la información reportada por estas campañas a la autoridad competente sobre la contratación de la
propaganda electoral.
De manera que únicamente con las imágenes que se conocen de esas piezas de publicidad es inviable, en esta etapa de la actuación procesal, establecer la participación del mencionado congresista en la decisión de difundirlas ni mucho menos concluir un apoyo deliberado a los candidatos que allí lo acompañan.
Además, el “memorial de entendimiento” al que se hizo referencia es indicativo de la gestión preventiva de la campaña del demandado, con el ánimo de facilitar el recibimiento del apoyo de aspirantes de otras colectividades, lo cual está permitido por la ley, así como dejar en claro su respaldo a las listas inscritas por el partido de la U.
De esa forma, concluyeron los magistrados que las pruebas hasta ahora conocidas dan cuenta del apoyo que recibió el senador Deluque desde las campañas de dos candidatos a la Cámara del partido Colombia Renaciente en La Guajira y de un movimiento político en Valledupar, mas no de actos de retribución o respuesta a ese respaldo por parte del demandado.
El documento lleva la firma de los magistrados, Pedro Pablo Vanegas Gil, Luís Alberto Alvarez Parra, Rocío Araújo Oñate y Carlos Enrique Moreno Rubio.
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