Juez niega tutela por improcedente al Distrito de Riohacha en contra de Corpoguajira.

Por suspensión de disposición de residuos sólidos.

Este momento corresponde a un bloqueo que se presentó este 1 de septiembre de 2022, en la entrada de la base de operaciones de la empresa Interaseo, en el kilómetro 1 salida a Santa Marta, por parte del grupo de recicladores que ejercen su actividad de aprovechamiento en el relleno sanitario del Distrito de Riohacha.

La Juez, Nohemí, del Rosario Lozano Barrera, del Juzgado Tercero Penal, negó por improcedente una acción de tutela interpuesta por la administración distrital de Riohacha, en contra de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira.

El alcalde encargado, Miguel Panciera Di Zoppola, solicitó en la tutela el amparo de derechos fundamentales al debido proceso y defensa, solicitando que se dejara sin efectos la resolución No. 1513 del 9 de agosto de 2022, a través de la cual se impuso una medida preventiva al Distrito de Riohacha, consistente en la suspensión inmediata de la entrada y disposición de residuos sólidos en las celdas transitorias del sitio de disposición final de la ciudad.

En el documento,  el Distrito denuncia la vulneración de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y Defensa, pues la accionada Corporación Autónoma Regional de La Guajira -Corpoguajira, mediante la Resolución No. 1513 del 09 de agosto de 2022, tomó la decisión de imponerle una medida preventiva consistente en suspensión de actividades, ordenando suspender de forma inmediata la entrada y disposición de residuos sólidos en las celdas transitorias del sitio de disposición final.

Por su parte la Corporación Autónoma Regional de La Guajira Corpoguajira, manifestó en su contestación que, el Distrito de Riohacha tiene a su disposición diferentes acciones judiciales a las que puede recurrir, en su propósito de suspender, dejar sin efectos, o declarar la nulidad del acto administrativo Resolución N° 1513 de agosto de 2022, expedida por la autoridad ambiemtal, que, ya se encuentra haciendo uso de un recurso como lo es la solicitud de Revocatoria Directa de dicha resolución, que impetró ante esa Corporación; no puede el Distrito de Riohacha recurrir a la tutela acusando falsamente una vulneración al debido proceso, para abstraerse de acudir a la justicia contencioso administrativa, y suspender vía acción de tutela un acto administrativo que CORPOGUAJIRA, expidió de forma ajustada a derecho.

De otro lado la vinculada INTERASEO S.A. E.S.P., en su respuesta afirmó que, la sociedad que representa es concesionaria de la prestación del servicio de aseo en el Distrito de Riohacha, así como de la operación del Sitio de Disposición Final, resaltando que la obligación de establecer el Sitio de Disposición Final está en cabeza del Accionante; en términos del Distrito es acertado afirmar que la medida es caprichosa y que vulnera flagrantemente el debido proceso, pues solo es revisar la Resolución 1513 de 9 de agosto de 2022, para establecer que todas la denominadas “Recomendaciones” cuenta con cumplimiento o cumplimiento parcial, es decir no existe ninguna de la que se pueda evidenciar un incumplimiento que afecte el medio ambiente, la naturaleza, el paisaje, la salud humana, en los términos previstos por los artículos 4 y 13 de la ley 1333 de 2009, y la sentencia C-703 de 2010, por el contrario, el relleno cumple con todas la normatividad vigente y con el permiso de funcionamiento (Licencia) de la Corporación Ambiental Accionada.

En ese sentido, la juez, expuso que, según conceptos jurisprudenciales, la acción de tutela resulta improcedente, como regla general, para controvertir actos administrativos, porque el ordenamiento jurídico regula medios de defensa idóneos y eficaces ante la propia administración, y judiciales para salvaguardar los derechos que puedan resultar afectados.

Puntualiza, que, si no se demuestra la configuración de un perjuicio irremediable, y considerando las acciones contenciosas que proceden contra los actos administrativos no es factible incoar la acción de tutela como mecanismo apto para invocar la protección de derechos fundamentales. Reiterados pronunciamientos han señalado que la tutela como mecanismo transitorio, procede cuando el perjuicio irremediable que se busca precaver debe estar revestido de: (i) la gravedad (ii) la inminencia del perjuicio, (iii) la impostergabilidad de las medidas para la protección del derecho y (iv) la urgencia de las mismas. Además, que debe tener como finalidad la protección constitucional de un derecho ius fundamental.

Adicionalmente, el accionante no manifestó ninguna situación particular de vulnerabilidad que amerite una especial protección, tampoco advirtió la existencia de un eventual perjuicio irremediable como consecuencia de la actuación administrativa adelantada en su contra, ni de la sanción impuesta, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra aún en curso el recurso de revocatoria directa de dicho acto administrativo que interpuso la entidad accionante.

Corpoguajira

En su respuesta a la tutela interpuesta por la administración Distrital, el director de Corpoguajira, Samuel Lanao Robles, precisó que el Distrito de Riohacha tiene a su disposición diferentes acciones judiciales a las que puede recurrir, en su propósito de suspender, dejar sin efectos, o declarar la nulidad del acto administrativo Resolución N° 1513 de agosto de 2022, expedida por CORPOGUAJIRA; incluso ya se encuentra haciendo uso de un recurso como lo es la solicitud de Revocatoria Directa de dicha resolución, que impetró ante esa Corporación.

Agregó, que la tutela es una acción Constitucional que tiene características especiales, y una de ellas es su carácter residual, no puede el Distrito de Riohacha recurrir a la tutela acusando falsamente una vulneración al debido proceso, para abstraerse de acudir a la justicia contencioso administrativa, y suspender vía acción de tutela un acto administrativo que Corpoguajira, expidió de forma ajustada a derecho.

Señala que, en la Resolución N° 1513 de agosto de 2022, Corpoguajira, tomó la decisión de “imponer una medida preventiva” consistente en “suspensión de actividades” ordenando al Distrito de Riohacha, suspender de forma inmediata la entrada y disposición de residuos sólidos en las celdas transitorias del sitio de disposición final del Distrito de Riohacha, decisión que tiene un fundamento técnico que se explica así: “El día 18 de julio de 2022, un equipo de profesionales adscritos a la subdirección de Autoridad Ambiental de CORPOGUAJIRA realizó seguimiento ambiental a las obligaciones vigentes contempladas en las Resoluciones No. 1867 del 2016 y 1616 del 2018, respectivamente; la visita de campo en las instalaciones físicas del sitio de disposición final de residuos sólidos (Celda Transitoria) del Distrito de Riohacha fue acompañada por las siguientes personas: Julián Guerra Freyle, coordinador de disposición final de residuos en representación de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., y el Ingeniero Amilkar Fragozo Brito, Interventor de servicios públicos del Distrito, describiendo en informe 202208083600017153 de 8/8/2022 los resultados de la misma. El citado informe constituye el principal insumo y soporte del acto administrativo acusado”.

Afirma que, la decisión tomada no se dio de manera intempestiva, el Distrito de Riohacha es conocedor de la resolución no. 0512 de 23 de marzo de 2021, en la que Corpoguajira, le impuso la medida preventiva de suspensión de actividades encaminada a suspender la disposición de residuos sólidos provenientes de los municipios de Dibulla y Manaure en la celda transitoria de Riohacha, con la finalidad de impedir o evitar la continuación de una actividad y situación que se encuentra atentando contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje natural y la salud humana.

“Esa medida se encuentra actualmente vigente; el distrito de Riohacha es conocedor de todas estas actuaciones, de las cuales se le notificó oportunamente, en cada una de sus etapas”, aclaró la autoridad ambiental.

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