Aprobada en plenaria del senado Comisión Especial para seguimiento a la sentencia T-302 de 2017.

Por: Betty Martínez Fajardo.

A través de sus redes sociales, la senadora Martha Peralta, confirmó que, en plenaria del senado, logró la creación de una comisión especial para hacerle seguimiento a la sentencia T 302 de 2017, luego de presentar una proposición para tal fin.

“Este gobierno debe comenzar a cumplir la sentencia para garantizar alimentación, salud y agua potable a la niñez guajira”, dijo.

En la proposición, la senadora argumentó sobre la necesidad de la Comisión Especial, toda vez, que el gobierno nacional, ha incurrido en desacato al cumplimiento de la sentencia, donde se declaró el estado de cosas inconstitucional exigiendo la protección de los menores wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure.

Además, referenció la sesión técnica realizada por la Corte Constitucional, en donde quedó claro que los entes nacionales, departamental y los entes territoriales han incurrido en desacato a la orden judicial.

La senadora, reiteró su compromiso con los niños wayuu, y expresó su preocupación porque a pesar de una sentencia que los protege siguen muriendo por factores asociados a la desnutrición.

Cabe recordar, que el pasado 8 de mayo de 2017, se hizo pública la resolución jurídica sentencia T-302 de 2017, por parte de la Corte Constitucional que trazó la ruta para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en el departamento de La Guajira por la violación masiva, sistemática y generalizada de los derechos de los niños y niñas wayuu y, que se evidenciaba con la muerte de más de 4 mil niños en los últimos 8 años, por enfermedades relacionadas a la desnutrición.

La sentencia T 302 de 2017, ordenó la implementación de un plan de acción en seis meses para adoptar las medidas que fueran necesarias para preservar la vida y la integridad  personal de los niños y niñas de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayuu en el departamento de La Guajira.

De acuerdo con el Comité de Veeduría a la sentencia, dada la situación de emergencia para el cumplimiento de la misma se debían adoptar una serie de medidas especificas como  1) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables; 2) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de las niñas y los niños;  3) Adoptar medidas inmediatas para que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata, 4) Mejorar la movilidad de las comunidades.

La Corte

Sobre el tema, cabe recordar la sesión técnica de seguimiento a la sentencia del pasado 2 de agosto de 2022, que presidió el magistrado, José Fernando Reyes Cuartas, quien informó que estarán solicitando la intervención directa de la fiscalía general de la Nación, para investigar los recursos económicos que se han invertido en el desarrollo de su implementación.

En el desarrollo de la audiencia, de acuerdo con los informes presentados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General, quedó claro los pocos avances de la implementación de la sentencia, debido entre otras razones a la desarticulación de las entidades responsables de hacerla posible.

Así lo confirmó el magistrado Reyes Cuartas, quien presidió la sesión técnica al recordar que el mecanismo especial de seguimiento no arranca, que es la columna vertebral de la sentencia, porque la Corte no tiene la misión de hacer que las autoridades cumplan sus funciones.

Cabe recordar que la sentencia T 302 de 2017, declaró el estado de cosas inconstitucionales en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niñez wayuu en La Guajira.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, expresó que una sentencia no significa en sí misma casi nada, su auténtico valor depende de su capacidad de ayudar, a transformar la realidad.

“Algunas voces dicen aquí hoy, que hay progresos otras dicen que por aquí la sentencia no ha llegado”, dijo.

Precisó, que la sesión es un insumo fundamental para mediar la cantidad y la calidad del cumplimiento de la T 302.

Puntualizó, que existe una Corte sensible con las carencias y con las deficiencias de acceso.

Agregó, que los 30 años de la Corte Constitucional dan cuenta de la disposición de esta a su constante trabajo sin pausa de los derechos fundamentales.

“Nos comprometemos como lo pidió el señor Viceprocurador, al diseño de un modelo de seguimiento especial, es decir esto es diferente de la sentencia de salud, de desplazados y, para ello el establecimiento de unos objetivos, indicadores, y resultados, a partir del esclarecimiento   de las autoridades y de las personas responsables”, manifestó,

En ese mismo sentido, el Magistrado   expresó que en la sala determinaran que le corresponde a quien y como lo está haciendo.

Agregó, que es importante detectar donde están los bloqueos que retrasan de alguna manera el cumplimiento del fallo.

Mostró su preocupación, porque el mecanismo especial de seguimiento no arranca, que es la columna vertebral de la sentencia, porque la Corte no tiene la misión de hacer que las autoridades cumplan sus funciones.

“Nosotros somos jueces y eso deben tenerlo claro tanto las autoridades ancestrales, las autoridades de las comunidades wayuu, y las autoridades públicas, esas no son las tareas de la Corte, nosotros somos jueces”, recordó.

Precisó que el seguimiento al giro y aplicación de los recursos, se implorara otra vez un trabajo inclusive si se quiere con alguna destinación específica de la Procuradora, del Fiscal, del Contralor y la Defensoría del Pueblo que es un instrumento necesario como una voz dentro del poder, un contrapoder dentro del poder.

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