Uribia y Maicao con las cifras más altas.
Por: Betty Martínez Fajardo.

Pasan los años, y en La Guajira siguen muriendo los niños por desnutrición. Las cifras en lo que va corrido de este año son alarmantes, y debe generar una acción rápida de las autoridades para definir una hoja de ruta que permita bajar ese índice.
Las razones son las mismas de siempre, y los esfuerzos individuales que realizan las autoridades no son las suficientes para proteger a los menores wayuu a quienes se les sigue fallando.
Las cifras de la secretaria de Salud de La Guajira informan que a la semana epidemiológica 26, han fallecido 39 menores que contrastan con los 55 del Banco Nacional de Alimentos.
Para el año 2021, fallecieron 41 menores por desnutrición, en el 2020 fueron 52, en el 2019 la cifra alcanzó a 38 menores, y en el 2018 llegó a 58, de acuerdo con el Dane, el Instituto Nacional de Salud y el Sistema de Vigilancia de la Secretaría de Salud Departamental.
Las cifras del boletín epidemiológico de la semana 24 del Sistema de Vigilancia de la secretaria de Salud Departamental, informa de 37 menores muertos por desnutrición que subió a 39 para la semana 26.
De esa cifra de 37 niños fallecidos, se destaca, por ejemplo, que el municipio de Uribia lidera con 12 niños, le sigue Maicao con 9, Riohacha 5, Manaure y Dibulla con 4 cada uno, además de los municipios de Distracción, San Juan del Cesar y Albania con un caso.
En la estadística se da cuenta de 352 menores con bajo peso al nacer, en Riohacha 125, Maicao 72, Uribia 70, Manaure 46, Fonseca 10, Dibulla, Barrancas, San Juan y Albania con 5 casos cada uno.
La información muestra también al municipio de Hatonuevo con tres casos, Villanueva y Distracción con 2 y con un caso El Molino y Urumita.
Con desnutrición aguda, para esa misma fecha epidemiológica, se da cuenta de 813 menores de cinco años con desnutrición aguda que corresponde a 244 casos en el municipio de Uribia, 200 en Riohacha, 160 en Maicao, 99 en Manaure, 48 en Dibulla, 20 en Barrancas, 10 en Albania, en San Juan del Cesar 9, en Fonseca y Distracción 8 casos casa uno, 3 en Hatonuevo y 2 casos respectivamente en los municipios de Urumita y Villanueva.
La falta de agua potable, una adecuada alimentación, el acceso a la salud, y empleo para los padres, son algunas de las causas que inciden para que los menores wayuu sigan muriendo en el territorio.

La médica pediatra, Ileana Curiel, calificó como gravísima la muerte de los niños por desnutrición, y advirtió que de acuerdo con las proyecciones se cerraría este año de 2022 con las peores cifras en los últimos cinco años.
También llamó la atención sobre los 813 casos de niños con desnutrición que siguen con vida, para que las autoridades les garanticen su atención y recuperación.
Expresó, además, que en el departamento se vive otra tragedia por la muerte de niños recién nacidos.
“La muerte perinatal hace referencia a la muerte del feto o recién nacido dentro del período perinatal, es decir, desde las 28 semanas de embarazo hasta la primera semana de vida que representan siete días”, agregó.
La Veeduría a la Sentencia T 302 de 2017, reporta de acuerdo con sus investigaciones que, a lo largo de la última década, la muerte de niños wayuu, en el departamento por causas prevenibles como la desnutrición, la infección respiratoria agua y enfermedades diarreica agua han sido una constante.
Además, que el número de niños muertos reportados desde la gobernación de La Guajira entre los años 2010 y 2015 suman cerca de cuatro mil menores de cinco años, pero la estadística oficial registra menos de quinientos casos.
“La niñez wayuu ha sido sujeto medidas cautelares de la CIDH desde el año 2015, razón de más para hacer uso del derecho a la participación ciudadana para velar por la debida protección de los niños indígenas. Las comunidades indígenas del pueblo wayuu, especialmente aquellas que se ubican en zonas rurales dispersas del departamento de La Guajira de manera generalizada viven la escasez de agua potable, la desnutrición infantil y la ausencia o inexistencia de servicios de salud oportunos. Esta problemática ha ido diezmando la población poniéndolos en riesgo de desaparición física y acentuando, en muchos casos, la pérdida de su identidad cultural”, argumentan.
La sentencia

Para proteger a los menores wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, la Corte Constitucional expidió la sentencia T 302 de 2017, declarando el estado de cosas inconstitucional a través de la cual ordenó se definiera una política pública para garantizarles sus derechos fundamentales a agua potable, salud y alimentación.
En el documento de la sentencia, la Corte expresa que la solución a la crisis de desnutrición de los niños y niñas wayúu requiere que todas las entidades públicas superen los prejuicios y los estereotipos étnicos.
Además, que es injusto y discriminatorio generalizar sobre toda la población Wayúu para sostener que “ellos”—refiriéndose a todos los indígenas Wayúu—“no se dejan ayudar”—como si las facetas prestacionales de los derechos no fueran obligatorias, sino optativas, cuando se trata de estas comunidades, y como si las comunidades estuvieran pidiendo “ayudas” o asistencialismo por parte del Estado, cuando lo cierto es que las comunidades wayúu rechazan las medidas asistencialistas.
Puntualizan que es cierto que existen dificultades en la concertación de los programas, pero esas dificultades son similares a las que genera una intervención social en cualquier parte del país. Las dificultades del diálogo y la concertación son parte del ejercicio ordinario de la función pública, no son un aspecto extraordinario y particular a la comunidad Wayúu. Hay particularidades propias de este caso, pero se trata de eso: particularidades de un problema que se expresa en muchas formas.
Por ello, advierte la Corte Constitucional que en ese contexto las entidades públicas deben hacer todo lo que esté a su alcance para dialogar efectivamente con los destinatarios de las intervenciones del Estado y para ofrecer espacios efectivos de participación. Lo difícil que pueda ser esta concertación no las releva de sus obligaciones, y no convierte los derechos fundamentales en “ayudas” que el Estado central puede otorgar o no de manera discrecional.
A pesar de ese mandato de la Corte Constitucional, podría decirse que después de cinco años no se ha logrado por parte del gobierno nacional, la implementación de la sentencia, la que estará desde este siete de agosto bajo la responsabilidad del presidente electo Gustavo Petro, acompañado de los gobiernos locales, y de la administración departamental.
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