Por: Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017.

Las comunidades indígenas de Colombia acompañaron mayoritariamente con su voto a la candidatura presidencial de Guatavo Petro. Las de La Guajira también decidieron en ese mismo sentido, enviando con ello un fuerte mensaje para entablar un dialogo genuino con los actores de gobierno que hasta ahora no han sentido ni entendido esta necesidad que la Corte Constitucional ha puesto sobre la mesa y ha determinado como obligante cuando se trata de llevar a cabo proyectos de desarrollo social y económico que incidan en los territorios indígenas, como sucede con el Programa de Transición energética.
Sin lugar a duda, uno de los derechos cuya garantía ha traído mayor debate político, jurídico, social y económico debido a la multiplicidad de intereses congregados por parte del gobierno, el sector privado y las comunidades; es la consulta previa. Dicha situación ha traído consigo el amplió desarrollo jurisprudencial por parte de las altas Cortes y ha sido motivo de pronunciamiento de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Los cuales, han hecho hincapié en la importancia de su cuidado debido a su incidencia en la protección de la multiculturalidad del país y su relación directa con la garantía al derecho a la participación y autonomía de los pueblos étnicos.
Mediante la Constitución Política de Colombia de 1991, Colombia se constituye como un estado social de derecho, multicultural y pluriétnico. En este marco, se estableció la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, cuya garantía debe darse de manera obligatoria siempre que se pretendan tomar medidas administrativas o legislativas que puedan impactar sus comunidades o territorios. La garantía de este derecho, pretende proteger la autonomía de estos pueblos a la hora de decidir respecto a decisiones o acciones que puedan impactarlos en distintos ámbitos como el cultural, económico y social.
Frente al deber de los estados de la protección de este derecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado repetidamente recordando que este derecho garantiza a su vez la supervivencia individual y colectiva de los pueblos indígenas. De igual manera, ha llamado a los estados a no reducir este derecho a un requisito procedimental para los proyectos que puedan afectarles, sino darle la relevancia de derecho fundamental en el cual se debe dar la participación efectiva, teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada comunidad, así como sus instituciones y formas de organización.
No obstante, a pesar de la importancia de este derecho para la garantía de la pervivencia cultural y humana de los pueblos étnicos, el mismo ha sido objeto de debate por parte de varios sectores, que consideran que el mismo se constituye como un “trámite” que impide el desarrollo económico de las regiones. Ejemplo de esto, fueron las peticiones elevadas al gobierno nacional solicitando ajustar el “trámite” del derecho de petición debido a la pandemia del COVID-19. Esta solicitud realizada el pasado mes de abril del 2020 llevó a que el Ministerio del Interior pusiera en marcha la posibilidad de implementar consultas previas de manera virtual. Empero, dicha situación tuvo que ser revertida dado que no tenía en cuenta el contexto de bajo acceso a tecnologías que tienen las comunidades y por ello, resultaba contraria a los derechos de dichos pueblos.
En el mismo sentido, más recientemente se ha anunciado la necesidad de la reactivación económica del país, para lo cual, se ha sugerido comenzar con sectores como el de construcción y el de explotación minera; cuestión que requeriría en muchos casos de la consulta previa. Esto, ha traído de vuelta la percepción de este derecho como un “obstáculo” para el desarrollo del país, debido al tiempo que llevaría llegar a acuerdos y el riesgo sanitario de hacer jornadas de concertación, pues como se ha adelantado tradicionalmente, se requiere la conglomeración de personas en un mismo sitio.
Respecto a la consulta previa en tiempos del COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en junio de 2020, la importancia de que los Estados garanticen los procesos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe para las comunidades indígenas sobre cualquier nueva política de recuperación económica que pueda impactarlos, en especial en lo referente a la apertura de territorios indígenas a megaproyectos extractivos o de infraestructura.
Así pues, si bien resulta necesario reactivar distintos sectores en aras de impulsar la economía del país; también resulta fundamental recordar el trasfondo del derecho a la consulta previa, en lugar de reducirlo a un mero trámite u obstáculo. La consulta previa, es un derecho fundamental esencial para la integridad de los derechos a la participación, autogobierno y autonomía de los pueblos étnicos. Para su correcto goce, el mismo debe desarrollarse como un dialogo genuino en el cual se encuentran dos percepciones del mundo: por un lado, un pensamiento orientado al desarrollo y la economía; y por otro lado, un pensamiento donde se prioriza la armonía entre el territorio y quienes lo habitan.
En otras palabras, es necesario volver la mirada al dialogo genuino como base de la consulta previa. Para esto, cabe recordar lo dispuesto en la Sentencia T- 302 de 2017, mediante la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional en la Guajira y donde ordena la protección del derecho a la participación mediante la implementación de un dialogo genuino entre el gobierno nacional y las autoridades indígenas. En la precitada sentencia, la Corte es clara al manifestar que:
“La participación efectiva de las comunidades en los distintos aspectos de los programas puede ser valiosa por dos motivos. Primero, porque puede aumentar la efectividad de las intervenciones, al alertar sobre condiciones específicas del terreno para las cuales esas intervenciones deben adaptarse. Segundo, porque pueden aumentar la legitimidad de las intervenciones y de manera más amplia la legitimidad del Estado.”
Lo anterior, significa que en estricto sentido, el garantizar espacios de participación amplia y efectiva con los pueblos étnicos, mediante un dialogo genuino ayudaría a la reactivación económica del país, dado que aumentaría la legitimidad y efectividad de las acciones que se pretendan implementar.
En últimas, más que pensar en como “simplificar el trámite” de la consulta previa y la participación de los pueblos indígenas para reactivar la economía en tiempos el contexto del COVID-19, debería pensarse en innovar en medidas para establecer diálogos genuinos y efectivos entre las comunidades y las autoridades, teniendo en cuenta protocolos necesarios para proteger la salud de los participantes en dichos espacios.
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