Acto simbólico de reconocimiento al pueblo wayuu ordenado por la Corte Constitucional al ICBF carece de toda legitimidad.

En cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional

Por: Betty Martínez Fajardo

El Estado Colombiano debe cumplir la sentencia T-302 de 2017, que tiene como objetivo proteger a los niños, niñas y adolescentes wayuu. Foto: Veeduría a la sentencia.

Otro capítulo se teje alrededor de la sentencia T-302 de 2017, cuando la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizar un acto simbólico de reconocimiento a la comunidad indígena wayuu como sujeto de derecho, que se cumplió el pasado seis de mayo en el Cerro de la Teta en el Cabo de la Vela, pero que carece de toda legitimidad de acuerdo con voces de lideres sociales, wayuu y la Veeduría Ciudadana a la sentencia.

El evento realizado por el ICBF, volvió a demostrar una vez más lo lejos que está esa institución de la cultura wayuu, pues en las dos horas de encuentro no se evidenció el reconocimiento a una etnia que sigue luchando por sobrevivir en medio del abandono del Estado Colombiano.

No se trata de pedir solo perdón como lo hizo la directora nacional, Lina Arbeláez, en medio de un debate de control realizado por la Comisión Cuarta del Senado, sobre el suministro de agua potable en La Guajira, y que los medios nacionales reseñaron, se trata de rogarlo frente a todas esas familias wayuu que sufrieron por la muerte lenta de sus menores por problemas asociados a la desnutrición, alrededor del ritual que realizan cuando el ser querido terrenalmente ya no está.

Para los wayuu, la muerte representa «el viaje del alma hacia la tierra de los muertos (jepira), como bien lo afirma el antropólogo Weildler Guerra Cúrvelo, en su libro La disputa y la Palabra, y en pocas palabras nada de eso sucedió en el acto realizado en el Cerro de la Teta.

En el auto de la Corte Constitucional, la orden al ICBF, tiene como fundamento que «se sigue evidenciando un pensamiento estigmatizante con ocasión de las creencias, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas. Así mismo, las comunidades continúan manifestando el mismo sentimiento de exclusión».

A los magistrados de la Corte, llegaron las primeras observaciones razón por la cual requirieron a una serie de actores para que por escrito informaran de manera breve, precisa y pertinente sobre el contenido del informe remitido a ese organismo por parte de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Ruth Chaparro- directora Veeduría Ciudadana.

En el documento enviado a la Corte Constitucional por parte de la Veeduría Ciudadana, firmado por su directora Ruth Chaparro, informa que en el acto  no participó la directora general sino su delegada Liliana Pulido Villamil, lo que va en contravía de la tradición wayuu  pues cuando se hace un requerimiento de esa connotación  sobre todo para un asunto tan grave, relacionado con la vida y la muerte de niños y niñas, la persona citada debe comparecer de manera directa, no a través de un delegado, hecho que puede interpretarse como falta de interés o agravio a los afectados.

Además, precisa que el evento realizado el 6 de mayo de 2022 en la Unidad Comunitaria de Atención – UCA del Cerro de la Teta, ubicada en la jurisdicción del municipio de Uribia, no lo consideran como un acto simbólico y no recoge el espíritu y la profundidad del requerimiento de la Corte en el Auto 1193.

“Lo que se realizó fue un acto institucional de relaciones públicas y la entrega de un informe de inversiones y ejecuciones presupuestales y acciones del ICBF que repite siempre que se le hace un requerimiento sobre la implementación de la Sentencia. El acto realizado es una declaración formal del acatamiento por parte del ICBF de manera genérica a la normatividad que protege la diversidad cultural. En ningún momento se hizo mención del ECI, no se reconocen falencias institucionales, y los hallazgos de la Corte contemplados en la sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1193”, expresó.

Además, reafirma que no hay mención de los requerimientos hechos por las autoridades Wayuu y no hay cumplimiento de la orden dada por la corte. El acto mismo no resalta el rol que está llamado a cumplir el pueblo Wayuu, más bien aparece como invitado en su propia tierra a escuchar una autodeclaración del ICBF como cumplidor de la ley y realizador de acciones e inversiones con el objetivo de ser reconocido y aplaudido.

Por ello consideran que el evento careció de legitimidad, porque no  hubo participación de los proponentes de la iniciativa como son las autoridades de Tawaira, los voceros Wayuu y autoridades oficialmente delegadas para tal fin por parte de los municipios implicados, no participaron madres, padres, tíos y abuelos dolientes de los menores fallecidos o en condición de desnutrición, no participaron piaches, ni juntas de palabreros y tampoco hubo participación de la Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 determinada por la Corte Constitucional.

La presencia de las cerca de 70 personas asistentes (funcionarios, personal de logística, contratistas, líderes, familias, niños, comunidades beneficiaras y agentes educativos del ICBF y autoridades wayuu) y la participación de la autoridades fue motivada por  la inauguración del Centro de Atención Infantil del Cerro de la Teta, además que  la oportunidad de hablar sobre la necesidad de ampliar la cobertura del Programa UCA con la directora general del ICBF que no llegó y -hablar sobre el desarrollo de la contratación pública en los programas de infancia que dirige el ICBF.

Puntualiza que el acto realizado es una muestra de la superficialidad con que se aborda la participación de la comunidad, el enfoque diferencial y la modalidad propia. Es claro el desconocimiento por parte del ICBF de las estructuras y formas organizativas y de representatividad de las autoridades Wayuu, no se planea cómo será la participación real y efectiva de la comunidad Wayuu en la toma de decisiones.

Confirma además que como Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, no recibieron invitación,  ni información por parte del ICBF para asistir al evento por lo que no estuvieron  presentes, aunque en el evento se les  menciona como si hubiesen estado allí.

Otras voces

Weildler Guerra Cúrvelo.Antropólogo Wayuu. Foto: Betty Martínez Fajardo.

Sobre el tema el antropólogo Wayuu, Weildler Guerra Cúrvelo, aseguró que el evento montado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no se ajusta a lo ordenado por la Corte Constitucional.

“Lo que vemos es un acto de relaciones públicas, la entrega de un informe, ejecuciones presupuestales en relación con la comunidad wayuu y no se ve ningún momento como se va a incorporar los mecanismos claros a la comunidad wayuu a esa toma de decisiones y que es lo que han hecho en materia de su cosmovisión”, dijo.

Puntualizó,  que el ICBF no tiene claro los roles que cumplen los conjuntos sociales a los que pertenecen los padres y las madres wayuu, lo que llaman los apushi o parientes uterinos de la madre o parientes uterinos del padre.

“Hace mucho rato que el ICBF no cumple con su misión de estudiar o realizar una caracterización de la organización social wayuu del parentesco y de las obligaciones de la reciprocidad, de los deberes que tienen esas esferas socialmente significativas para los indígenas”, dijo.

Es decir, precisa el antropólogo, no hay una comprensión de cómo opera la comunidad wayuu.

Indica también, que en el acto realizado la percepción o lo que se ve es un comité de aplausos integrado por contratistas vinculados con el proceso de Bienestar Familiar, no es evidente que haya una participación realmente participativa de las autoridades tradicionales wayuu distribuidas territorialmente especialmente de los cuatro municipios.

Cesar Arismendy – Economista.

En tanto, el economista y líder social, Cesar Arismendi, expresó que el evento careció de las formalidades y características de un acto simbólico, sublime y excepcional por la altura ética, moral y estética que el tema requiere.

Además, que el evento fue degradado en medio de la inauguración de la Unidad de Atención del Cerro de la Teta, en donde se implementó un modelo piloto de atención a la niñez wayuu.

Precisó Arismendi Morales, que el evento careció de legitimidad porque se desarrollo sin tener en cuenta los protocolos interculturales, el cual pasa por reconocer la organización social y política de los wayuu, que reside en el apushii, la línea del origen del derecho que radica en la concarnidad o e´iruku, la organización espacial de los wayuu, la importancia de la niñez indígena como sujeto de atención constitucional reforzada, los alimentos que pueden ser provistos por las comunidades y el entorno territorial como soporte de la estrategia de seguridad alimentaria, tal como lo determina la sentencia T-302 de 2017.

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