El nudo gordiano del Estado de cosas inconstitucional.

Por: Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

La Corte Constitucional en el 2017 pudo constatar que en La Guajira ocurría una violación generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de los wayuu, que según el Censo del 2018 ajustado se encuentran en 76.620 hogares, 80.487 familias con 418.725 personas representando un poco más del 45% de la población departamental.

Al expedir la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional mostró la grave situación de vulneración de los derechos fundamentales de los niños y niñas wayuu y declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira. Para  ello se valoraron  los factores relevantes: i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan a las personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales; iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos y  v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiriendo la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones.

En su decisión la Corte le ordenó a  veinticinco  diferentes instituciones del gobierno en sus tres niveles, estructurar y ejecutar un plan de acción protegiendo los  derechos de acceso al agua, alimentos y seguridad alimentaria, salud y a la participación de las comunidades,  acciones que deben alinearse  a los ocho  objetivos mínimos constitucionales señalados en la Sentencia, e impactar positivamente los cuatro indicadores de evaluación para la superación del estado de cosas inconstitucional. En el fallo se dieron aproximadamente doscientas diez instrucciones a las instituciones accionadas, imponiéndoles retos de gran magnitud al Estado Social de derecho y al ejercicio de la democracia.

El estado de cosas inconstitucional en La Guajira parece un nudo gordiano, imposible de desatar, mostrando un caso específico y que se ha llegado a esta instancia como producto de  la “maldición de los recursos naturales”, a   las disfuncionalidades del Estado colombiano, a su grado de desarticulación, los tipos y la calidad de las repuestas de sus instituciones frente a críticas realidades sociales y económicas que trascienden las que generalmente se encuentran al estudiar los procesos regionales, la descentralización y autonomía regional.

En trabajos académicos sobre países en donde se explotan recursos naturales, M. Olivera y G. Perry, señalan que las regiones y localidades que los explotan tienden a considerar las regalías como ingresos exógenos, lo que limita su   proceso maduración institucional y las estructuras de gobiernos, debido al desarrollo de una condición de dependencia en la medida en que la dinámica económica está centrada sobre las actividades extractivas.

Los análisis realizado por Martín Ardanaz y  Nuria Tolsá Caballero  para  1.000 municipios  colombianos entre 2004 y 2011, evidencian   que el  incremento de las transferencia  de regalías durante  el  boom exportador de hidrocarburos  incidieron en la multiplicación de  los  presupuestos de inversión  en  los municipios productores, lo que  generó  comportamientos ineficientes, altos costos de transacción y  bajo nivel de transparencia,  mientras que los beneficiados con reducidas  transferencias   presentaron un mejor  desempeño.

Por su parte Halvor Melón y Karl Moene concluyen que la calidad de las instituciones tiene   incidencia en los resultados económicos y sociales, ya que convierten los recursos naturales en una plataforma para el despegue social y competitivo, transformándolas de una maldición   a una bendición en la   superación de los obstáculos del desarrollo.  Por otro lado, Acemoglu, reitera que las instituciones de calidad permiten   moldear los incentivos y prácticas políticas que hacen que en su integralidad la sociedad se mantenga en un ciclo de auge sostenible e inversión efectiva de los recursos

La irregular implementación de la Sentencia, muestra el peor de los rostros de las instituciones existentes en los tres niveles de gobierno. Adportas de cumplir el quinto año de expedición de la Sentencia, no se cuenta con un plan de acción articulado como resultado del trabajo conjunto de las entidades accionadas en cabeza de la Presidencia de la República, que permita cumplir integralmente con las órdenes de la Corte Constitucional.

Este plan se debió construir con la participación activa de las autoridades y organizaciones indígenas, bajo los principios de la autodeterminación e interacción, proceso de interlocución que no puede ser reducido a una simple mesa de socialización, consulta, acciones y relaciones unilaterales. Tener recursos como las regalías que reciben los entes territoriales, en conjunto con las transferencias especiales del Sistema General de Participaciones de los resguardos indígenas administrados por las entidades territoriales no han servido de mucho para estructurar una acción regional.

La baja calidad institucional  está relacionada con la negligencia de las actuaciones gubernamentales para presentar e iniciar la ejecución del plan,  la cual tiene un costo tangible a la fecha de 318 vidas de niños y niñas wayuu que han fallecido durante los constantes aplazamientos de la Sentencia y una gran cantidad de niños que no han sido asistidos, creciendo  en condiciones de desnutrición crónica y aguda, Esta situación que persiste y se reproduce en la adultez, afecta su desarrollo físico y motor; limita sus capacidades cognitivas, disminuye las capacidades de relacionamiento con la sociedad y el desempeño productivo, significativos para superar condiciones de pobreza  extrema e inequidad.

Una muestra de ello, es que a la semana epidemiológica 12 de 2022, se registran en Colombia 79 niños entre 0 y 5 años muertos por desnutrición, enfermedades respiratorias aguda y diarrea aguada, de ellos 8 decesos se han presentado en La Guajira, lo que representa el 10% de las muertes. Uribia, Manaure y Dibulla son los municipios de los casos reportados.  El 87% de los niños fallecidos son indígenas y estaban cubiertos en la seguridad social por parte de Anas Wayuu (4 casos), Duskawi (2 casos), Asociación Indígena del Cauca (1 caso) y Comfaguajira (1 caso), lo que deja ver claramente que el problema no es de cobertura, sino de acceso oportuno a los servicios.

El nivel de gestión institucional que se mantiene sobre la Sentencia en La Guajira, nos aproxima a respuestas contradictorias de las políticas públicas, observándose la desarticulación entre entidades, ofertas asimétricas y las fallas de gestión del gobierno nacional develando la crudeza de cómo operan las instituciones en el territorio. Todo indica que las instituciones y agencias públicas no se encuentran preparadas y orientadas para crear condiciones de equidad, sino dispuestas a establecer relaciones de adscripción y reproducción político–administrativa, mantener el statu quo,  generando inversiones decididas unilateralmente, paliativas, intrascendentes, superfluas e incapaces de dinamizar el desarrollo en un territorio que requiere la estandarización de  las normas sociales de consumo colectivo,  con más presencia del Estado y más mercado.

El panorama institucional luce desolador, ya que los organismos del Estado no se coordinan para su implementación, situación que no habla muy bien de la calidad y de cómo operan en una región dependiente de las regalías, en donde la construcción del plan de acción de la Sentencia se solidifica en un verdadero nudo gordiano que la nación, la región y mucho menos sus localidades se atreven a romper.

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