Consejo de Estado negó inicialmente medida cautelar al gobernador de La Guajira al concederle una tutela.

La medida cautelar se le podría conceder en cualquier etapa del proceso. La acción de tutela concedida busca dejer sin efecto el fallo de la sección quinta del Consejo de Estado que anuló la elección de Nemesio Roys Garzón como gobernador de La Guajira, la cual quedó debidamente ejecutoriada por lo que el Secretario de Gobierno, Jairo Aguilar Deluque, asumió las funciones administrativas de la gobernación.

Aunque inicialmente la sección segunda del Consejo de Estado, negó las medidas cautelares solicitadas por el gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, para seguir ejerciendo el cargo, dejó claro que la misma podría ser concedida en cualquier etapa del proceso, en el marco de una acción de tutela que le fue concedida por el alto Tribunal donde solicitó se dejará sin efecto el fallo de la sección quinta que anuló su elección.

«En este contexto, no encuentra este despacho mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante, toda vez que no se advierte, en esta etapa inicial del proceso, la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Consejo de Estado – Sección Quinta, razón por la cual es necesario recaudar elementos probatorios adicionales a los que reposan en el expediente de tutela. Aun así, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso», expresó el magistrado ponente Gabriel Valbuena Hernández.

Dice, además, que la decisión que adopte la Sala de Subsección con ocasión de la presente tutela tiene la virtud de garantizar la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales invocados, en el evento de que resulte favorable a las pretensiones de la demanda.

La tuela solicitada por Nemesio Roys Garzón a través de su apoderado Carlos Mario Isaza, le fue concedida en contra del Consejo de Estado sección quinta, por la por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de la expedición de la providencia del 1° de julio de 2021 en donde se declaró nulo su acto de elección como gobernador de La Guajira, por doble militancia.

La decisión fue notificada al Consejo de Estado – Sección Quinta como accionado y al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y a los demás intervinientes en el medio de control de nulidad, y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

Cabe destacar que en el escrito de la tutela concedida a Nemesio Roys Garzón, el Magistrado Ponente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, fundamenta la decisión de no conceder las medidas cautelares al compartir una apreciación de la Corte Constitucional que dice que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues «únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida».

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