
Veeduría a la Sentencia T-302 de 2017
En medio de la pandemia del COVID-19, Colombia sigue en la búsqueda de producir y comercializar energía renovable. En La Guajira más de 600 comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha se encuentran expectantes de las consultas previas, en las que se determinarán las condiciones para que en el territorio ancestral se instalen cerca de 2600 aerogeneradores en 65 parques eólicos, proyectos que entrarían en funcionamiento en el 2031. Por las restricciones que impone el aislamiento social obligatorio, desde el sector privado se elevan diferentes voces solicitando de urgencia el desarrollo de las consultas previas por medios virtuales, otros menos moderados proponen la consulta previa “abreviada”.
La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, cuya garantía debe darse de manera obligatoria siempre que se pretendan tomar medidas administrativas o legislativas que puedan impactar sus comunidades o territorios. La garantía de este derecho, pretende proteger la autonomía de estos pueblos a la hora de decidir respecto a decisiones o acciones que puedan impactarlos.
Frente al deber de los estados de la protección de este derecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado repetidamente recordando que este derecho garantiza a su vez la supervivencia individual y colectiva de los pueblos indígenas. De igual manera, ha llamado a los estados a no reducir este derecho a un requisito procedimental para los proyectos que puedan afectarles, sino darle la relevancia de derecho fundamental en el cual se debe dar la participación efectiva, teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada comunidad, así como sus instituciones y formas de organización.
No obstante, a pesar de la importancia de este derecho para la garantía de la pervivencia cultural y humana de los pueblos étnicos, el mismo ha sido objeto de debate por parte de varios sectores, que consideran que el mismo se constituye como un “trámite” que impide el desarrollo económico de las regiones. Ejemplo de esto, fueron las peticiones elevadas al gobierno nacional solicitando ajustar el “trámite” del derecho de petición debido a la pandemia del COVID-19. Esta solicitud realizada el pasado mes de abril llevo a que el Ministerio del Interior pusiera en marcha la posibilidad de llevar a cabo consultas previas de manera virtual. Empero, dicha situación tuvo que ser revertida dado que no tenía en cuenta el contexto de bajo acceso a tecnologías que tienen las comunidades y por ello, resultaba contraria a los derechos de dichos pueblos.
Esto, ha traído de vuelta la percepción de este derecho como un “obstáculo” para el desarrollo del país, debido al tiempo que llevaría llegar a acuerdos y el riesgo sanitario de hacer jornadas de concertación, pues como se ha adelantado tradicionalmente, se requiere la conglomeración de personas en un mismo sitio.
Respecto a la consulta previa en tiempos del COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó el pasado 4 de junio de 2020, la importancia de que los Estados garanticen los procesos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe para las comunidades indígenas sobre cualquier nueva política de recuperación económica que pueda impactarlos, en especial en lo referente a la apertura de territorios indígenas a megaproyectos extractivos o de infraestructura.

Es necesario volver la mirada al dialogo genuino como base de la consulta previa. Para esto, cabe recordar lo dispuesto en la Sentencia T- 302 de 2017, mediante la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional en la Guajira y donde ordena la protección del derecho a la participación mediante la implementación de un dialogo genuino entre el gobierno nacional y las autoridades indígenas. Según lo dispuesto en la precitada sentencia, el garantizar espacios de participación amplia y efectiva con los pueblos étnicos, mediante un dialogo genuino ayudaría a la reactivación económica del país, dado que aumentaría la legitimidad y efectividad de las acciones que se pretendan implementar.
En últimas, más que pensar en como “simplificar el trámite” de la consulta previa y la participación de los pueblos indígenas para reactivar la economía en tiempos el contexto del COVID-19, debería pensarse en innovar en medidas para establecer diálogos genuinos y efectivos entre las comunidades y las autoridades, teniendo en cuenta protocolos necesarios para proteger la salud de los participantes en dichos espacios.
La pandemia del COVID-19 no se puede tomar como una excusa para reducir derechos fundamentales como la consulta previa, la participación y la autonomía, a meros tramites o requisitos procedimentales. Más bien, es la oportunidad para garantizar dichos derechos que han sido vulnerados históricamente a los pueblos indígenas y que ha contribuido a la existencia de situaciones como el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira. El cual, para ser superado requiere de ese dialogo genuino, sin prejuicios, dirigido a salvar la vida de nuestros niños wayuu, su cultura y su pervivencia como pueblo.
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