
Ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el alcalde electo de Manaure, Juan José RoblesJulio, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2019, que admitió en primera instancia la demanda de nulidad electoral en su contra y a la vez suspendió provisionalmente el acto del contenido en el formulario E 26 donde la comisión escrutadora declaró su elección.
La apoderada de Robles Julio, la abogada Alejandrina Victoria Ramirez Campo, expresó que la valoración probatoria que el Tribunal impartió a la solicitud de la medida cautelar no fue acertada, porque se apartó de los parámetros de la sana critica y desestimó el escenario legal.
Agregó, que las magistradas que llevan el caso no contaron con las pruebas aportadas por la parte demandante las cuales muestran claramente que no existe una inhabiidad por parte de su apoderado, como lo demuestra documento auténticado por la Universidad de La Guajira en el cual consta de la renuncia del alma mater a la operación administrativa en el municipio de Manuare de manera irrevocable.
Advierte la abogada que el Tribunal debió realizar un silogismo adecuado en el análisis de las pruebas allegadas con la solicitud. «Por lo tanto, establecer si es viable decretar la medida de suspensión pretendida implica analizar el acto acusado frente al contenido de la norma señalada como infringida y estudiar las pruebas aportadas a fin de concluir si surge su contradicción.
Precisó que es falso que la universidad de La Guajira sea una entidad que administre tributos, tasas o contribuciones además que lo realice en el municipio de Manaure.
Dijo que la estampilla Pro Universidad de La Guajira, tiene una creación legal por parte del Congreso de la República (ley 71 de 1986) que a la vez autorizpo a las Asamblea Departamental para que a través de la ordenanza reglamente el uso obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios. Además también autorizó al gobierno departamental para la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por la estampilla.
Por ello, se concluye que la Universidad de La Guajira, ni mucho menos su rector, no tienen la competencia constitucional ni legalmente de administrar y controlar tributos, en particular la estampilla pro universidad de La Guajira.
Expresó también que la Universidad de La Guajira no tiene una sede u oficina en el municipio de Manaure.
Además que el rector no es representante legal del centro regional de educación superior de Manaure, pues se trata de una alianza conformada por la gobernación de La Guajira, la universidad de La Guajira, los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, el Sena, la Unad, la universidad San Martín y Tecnofuturo, en el cual cada entidad se obliga a realizar aportes para desconcentrar la oferta educativa y ampliar cobertura.
Puntualizó, que el 20 de abril de 2016, la universidad a través de su rector encargado Boris Romero Mora, presentó renuncia irrevocable ante los miembros de la Alianza Ceres-Manaure para la continuación como operador de Ceres.
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