A seis prestadores de salud de La Guajira les pagaron mas de 20 mil millones de pesos.

Palacio de Justicia

Atendiendo una demanda ejecutiva, el Juzgado Civil del Circuito de Riohacha, avaló  un acuerdo de pago por veinte mil trecientos ochenta y ocho millones trecientos treinta y seis mil trecientos treinta y seis pesos ( $ 20.388.636.336) a favor de las entidades Gyo Medical IPS SAS, Tumi SAS, Anas Wayuu EPS, Unidad de Cuidados Intensivos Renacer y la ESE hospital San José de Maicao, suscrito por el abogado Eudilvides Alfonso Ortiz Cabrales como apoderado judicial  del departamento de La Guajira.

Las reclamaciones tienen que ver con la atención brindada por las citadas entidades a la población pobre y vulnerable del departamento de La Guajira.

El pago corresponde a dineros reconocidos procesalmente respecto de las obligaciones que le atañen al departamento de La Guajira hasta la vigencia del año 2016, y antes de la suscripción del Compes del 21 de febrero de 2017, cuando el gobierno nacional intervino al sector de la salud.

En el documento resumen de la demanda, se indica que los recursos con que se realizó el pago se encontraban  congelados en las cuentas 220-405-10319-3 por valor de $ 16.366.732.771.62, y la cuenta 220-405-0010321-9 por valor de $ 4.541.196.555.41, los cuales cubren la obligación pactada.

Las partes acordaron dar por terminado por pago total de la obligación el proceso adelantado por la ESE Hospital San José de Maicao, de las facturas hasta la vigencia 2016, por valor de $ 8.214.149.266.

En ese sentido, el 17 de abril de 2018, las partes realizaron un acuerdo de mutuo consentimiento donde se reconocieron unas facturas de ventas prescritas por valor de  364 millones 243 mil 3 pesos, y a su vez un pago realizado a la entidad con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda por valor 245  millones 436 mil 793 pesos.

En el caso de GYO Medical IPS S.A.S, las partes acordaron un pago parcial de la obligación hasta el año que le corresponde cancelar a la demandada en la suma global  y única por valor de 6 mil 61 millones 72 mil 31 un pesos.

En lo que tiene que ver con la empresa Tumi SAS, se acordó un pago parcial de la obligación hasta el año 2016 por la suma de $ 486.718.043.

Respeto de la empresa Anas Wayuu, se definió un pago parcial hasta el año 2016 por valor de 4 mil 130 millones 223 mil 360 pesos.

En el documento, se indica que teniendo claro los valores correspondientes a cada una de las entidades demandantes, revisado el asunto no se conminó a la Administración Temporal de Salud porque no era parte del proceso.

Se da cuenta también que el 16 de agosto de este año, las partes de común acuerdo presentaron escrito por medio del cual solicitan excluir del acuerdo de pago presentado a la empresa Renacer, porque no se tiene la certeza absoluta de la descripción de las facturas hasta la vigencia del año 2016 y de las que se acordó dentro del proceso con la prescripción.

En su momento la Administradora Temporal de Salud, María de los Ángeles Castañeda, expresó que era necesario que se auditaran todas las cuentas de cobro que encontró cuando asumió el cargo.

Adicionalmente, en el expediente de conciliación 008 del 30 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del departamento de La Guajira, consideran viable proponer a los accionantes una fórmula de arreglo tendientes a lograr la reducción de los intereses generados hasta la fecha ya que las pretensiones llegan a la suma de $ 30.438.561.065.

“En ese orden de ideas el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del departamento de La Guajira recomendó transar la solicitud de las entidades GYO Medical IPS SAS, Hospital de Maicao, Tumi SAS, Anas Wayuu EPS y Unidad de Cuidados Intensivos Renacer”.

En ese sentido, el juzgado con relación a la solicitud de levantamiento de las medidas de embargo de las cuentas congeladas concedió la solicitud y previo a realizar el levantamiento de las medidas ofició al Banco Popular para que pusiera a disposición los dineros congelados en las cuentas 220-405-10319-3 por valor de $ 16.366.732.771.62, y a la cuenta  220-405-0010321-9 por valor de $ 4.541.196.555.41, dejando por fuera el levantamiento de la medida cautelar de la cuenta 110405-001233-7, porque quedo pendiente definir cuál sería el acuerdo transaccional, conciliatorio o de pago al que llegaran las partes sobre las facturas de Renacer LTDA.

En el escrito quedó también claro que de acuerdo a lo expresado por las partes el pago realizado cubrirá la obligación de las facturas con vigencia hasta el año 2016, de acuerdo a lo que reza en el documento Compes del 21 de febrero de 2017,  del Ministerio de Salud donde se indica que las deudas u obligaciones al momento de la intervención del sector en el departamento de La Guajira, deben ser asumidas por la Asunción Temporal, por lo tanto consideran que al departamento de La Guajira le corresponde cancelar todas las obligaciones provenientes hasta la vigencia 2016.  

La historia

Gobernación de La Guajira

El proceso ejecutivo contra la gobernación de La Guajira, inició en junio de 2016, por parte de GYO medical IPS SAS, y el hospital San José de Maicao, por cobro de 645 y 834 facturas respectivamente. El 18 de abril de 2018, en audiencia concentrada se dictó sentencia que dispuso seguir adelante la ejecución a favor de los demandantes, declarándose pagos parciales por parte del departamento a GYO Medical, y Tumi SAS, y prescripción sobre algunas facturas  presentadas por el hospital de Maicao.

El 22 de marzo de 2017, se presentó acumulación de demandas por la empresa Anas Wayuu contra la administración departamental y la Secretaria de Salud.

El 21 de noviembre de 2017, se presentó acumulación de demanda por GYO Medical IPS contra la administración departamental, acumulación que se retiró el 27 de abril de 2018.

El 28 de mayo de 2018, le correspondió el turno a la empresa Tumi SAS, de la cual se libró mandamiento de pago el 4 de diciembre de 2018 en razón de 162 facturas que se notificó por estado el 5 de diciembre del mismo año.

El 29 de junio, la decisión fue de la unidad de cuidados intensivos Renacer Ltda, de la cual se libró mandamiento de pago el 19 de febrero de 2018, en razón de 782 facturas que se notificó por estado el 22 de octubre del mismo año.

El 19 de septiembre de 2018, se presentó acumulación de demanda por Anas Wayuu, de la cual se libró mandamiento el 27 de noviembre  en razón de 436 facturas que se notificó por estado el 28 de noviembre del mismo año.

Cabe recordar, que en medio del proceso se decretaron medidas de embargo por ser el título de ejecución una sentencia judicial que contenía una obligación a favor de la parte ejecutante y en contra del departamento de La Guajira.

“Se ordenó la ampliación del límite de embargo de las medidas cautelares hasta la suma de $ 30.483.561.065, y se ratificaron sobre las cuentas de ahorro y corrientes del banco de Colombia, BBVA, Popular, Las Villas, de Occidente, Bogotá, y Agrario”.

En su momento el gobernador encargado, Wilson Rojas Vanegas, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito de Riohacha, solicitando levantar las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, sin embargo, el 7 de marzo de 2018 el Tribunal Superior, mediante fallo declaró la improcedencia de la misma por lo cual el mandatario impugno la decisión pasando el caso a la Corte Suprema de Justicia.

El 9 de mayo de 2019, la Corte Suprema sala de casación civil, profirió fallo de la tutela  impugnada ratificando la sentencia de primera instancia.

El 1 de agosto de 2019, los apoderados de las empresas prestadoras de salud y el departamento de La Guajira, presentaron al juzgado acuerdo de pago por medio de la cual solicitaron reconocer y aceptar los acuerdos por pago parcial de la obligación de las entidades Gyo Medical IPS SAS, Tmi SAS, Anas Wayuu y unidad de cuidados intensivos Renacer, y pago total en el caso  de la ESE hospital San José de Maicao por el cobro de facturas hasta el año de 2016 por servicios prestados a la población pobre y vulnerable de La Guajira.

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